Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-922
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-922
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO LA CONSTI-
TUYE EL INICIO DEL JUICIO EN LA VÍA SUMARIA Y LA CON-
CLUSIÓN EN LA VÍA ORDINARIA.- La Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo contempla dos vías distintas para substanciar
el juicio contencioso administrativo federal, a saber, la vía sumaria y la vía
ordinaria, las cuales contienen distintas formalidades para substanciar el
procedimiento, motivo por el cual, el Magistrado Instructor del juicio, a fi n
de respetar las formalidades del procedimiento contencioso administrativo
debe iniciar y concluir el juicio en la vía que corresponde, pues la existen-
cia de la vía ordinaria y la vía sumaria en la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, no lo posibilita a iniciar en una vía y concluir
en otra o viceversa, pues ello contraviene las formalidades que los rigen,
generándose con ello una violación substancial al procedimiento.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-502
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2836/12-07-03-6/1434/12-S1-02-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de noviembre de 2012,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 22 de enero de 2013)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 93
VII-P-1aS-899
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 824/13-01-01-6/216/14-S1-02-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
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