Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-765

Páginas262-269
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-765
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- SUPUESTO EN QUE RESUL-
TA IMPROCEDENTE.- Los artículos 29, fracción I, y 30 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo contemplan la existencia
de dos tipos de incidentes de incompetencia, uno por razón de territorio y
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estas premisas, se puede concluir que cuando se presente un incidente de
incompetencia que no se encuentre vinculado a una cuestión de materia o
de territorio, el mismo resultará improcedente.
Incidente de Incompetencia Núm. 2840/13-17-08-11/667/13-S1-03-06.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de agosto de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Ha-
llivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Paola Soriano Salgado.
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C O N S I D E R A N D O :
[...]
SEGUNDO.- A efecto de establecer la procedencia del incidente
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Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, de la Delegación Sur del Distrito
Federal, del Instituto Mexicano del Seguro Social, interpuso el incidente de
mérito, como a continuación se digitaliza:
[N.E. Se omiten imágenes]

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