Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-85

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-1aS-84
Incidente de Incompetencia Núm. 3414/10-06-02-6/769/11-S1-01-06.- Re-
suelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de noviembre de 2011, por una-
nimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo
Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdalena Judith Muñoz Ledo Belmonte.
(Tesis aprobada en sesión de 24 de noviembre de 2011)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-85
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN.- NO OPERA RESPECTO A LA
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA-
TIVA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, el juicio ante el Tribunal Federal de Jus-
ticia Fiscal y Administrativa procede contra las resoluciones administrativas
definitivas que establece su Ley Orgánica, entre las que se contemplan las dic-
tadas sobre interpretación y cumplimiento de contratos de prestación de servi-
cios, celebrados entre los particulares y las dependencias de la Administración
Pública Federal, es decir lo que es materia de dicho juicio es la legalidad de la
resolución administrativa combatida y no así la validez o legalidad del contrato
en cuestión. Por ende, si las partes que lo celebraron acuerdan someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales, renunciando a la que les corresponde-
ría en razón de su domicilio, ello no significa que tal acuerdo de voluntades
determine la competencia territorial de las Salas Regionales del Tribunal Fede-
ral de Justicia Fiscal y Administrativa, toda vez que ésta deriva de la Ley Orgá-
nica mencionada, que fija las bases para determinar la competencia territorial

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