Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-26

Páginas33-34
33
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-26
FORMULACIÓN DE CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN Y OFRE-
CIMIENTO DE PRUEBAS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMAN-
DA.- DEBEN ESTAR DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON EL
SUPUESTO POR EL CUAL SE OTORGÓ A LA ACTORA ESTA PO-
SIBILIDAD.- Conforme lo dispuesto en el artículo 14, fracciones V y VI, de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, quien promueva
juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa debe señalar en su escrito inicial de demanda las pruebas que
ofrezca para acreditar los hechos de los que deriva su derecho, y formular
conceptos de impugnación en contra de la resolución controvertida. Así tam-
bién, el artículo 17 del mismo ordenamiento establece los supuestos en los
cuales resulta procedente ampliar la demanda. En este sentido, de la interpre-
tación armónica que se realice a los citados preceptos, y atendiendo al princi-
pio de estricto derecho que rige al procedimiento contencioso de mérito, resul-
ta que los conceptos de impugnación y medios de prueba susceptibles de ofre-
cimiento en ampliación de demanda, salvo que estas últimas sean supervenientes,
son aquellos directamente relacionados con la materia de esta etapa procesal;
y en todo caso, si por vía de ampliación a la demanda la actora hace valer
argumentos para controvertir la resolución impugnada por irregularidades que
eran de su conocimiento desde la interposición del juicio, y ofrece pruebas
tendentes a acreditar dichas irregularidades, resulta indubitable que ello se rea-
lizó de forma inoportuna; por lo que tales conceptos de impugnación y pruebas
ofrecidas, resultan inatendibles.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR