Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-112

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-112
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DE PROCEDIMIENTO. EXISTE SI EL
MAGISTRADO INSTRUCTOR NO RESPETA EL PLAZO PARA LA
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- Si bien, el Magistrado Instructor del
juicio, al recibir la contestación de la demanda de nulidad, debe dictar un acuerdo
sobre su admisión, resulta innecesario que en el citado acuerdo establezca ex-
presamente que a la parte actora se le confiere el plazo de 20 días para la
ampliación de su demanda, pues dicho término no es una concesión que aquél
deba otorgar, sino un derecho del actor cuando se encuentra en los supuestos
establecidos en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo. Es por ello relevante que el señalado plazo sea respetado a
favor del demandante, pues, de no hacerlo así, el Magistrado Instructor incu-
rrirá en una violación de procedimiento que dejará al actor en estado de inde-
fensión y, consecuentemente, trascenderá al resultado del fallo, circunstancia
en la que resultará pertinente ordenar la conducente regularización del procedi-
miento a efecto de subsanar la omisión mencionada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1165/10-03-01-5/558/11-S1-05-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 24 de noviembre de 2011, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez
Ramírez.- Secretaria: Lic. Sara Rocha Mata.
(Tesis aprobada en sesión de 8 de diciembre de 2011)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- Previo al estudio de las cuestiones de fondo en el pre-
sente juicio, resulta necesario establecer que del análisis practicado a las constan-

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