Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-108

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
blea General, y su dirección estará a cargo de un Consejo de Administración
nombrado por la Asamblea General, el cual estará formado por un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y los vocales, quienes tendrán la representación de
la sociedad ante terceros. De lo anterior se evidencia que en el esquema cons-
titutivo de las sociedades de producción rural, no está contemplada la designa-
ción de un Administrador Único, por ello no es dable otorgarle el carácter de
responsable solidario a quien se le considere o se ostente como tal, dado que
dicha figura no está contemplada dentro del marco constitutivo de la sociedad
de producción rural.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 594/10-08-01-7/1110/11-S1-02-04.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de noviembre de 2011, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de diciembre de 2011)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-108
SUPLETORIEDAD DE LEYES.- LA LEY GENERAL DE SOCIEDA-
DES MERCANTILES NO ES APLICABLE DE FORMA SUPLETO-
RIA A LAS SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURAL CONTEM-
PLADAS EN LA LEY AGRARIA.- La Ley Agraria establece en su artículo
2° que en lo no previsto por ésta, se aplicará supletoriamente la legislación civil
federal y en su caso, la mercantil, según la materia de que se trate. Asimismo, la
Ley Agraria establece en los artículos 108 a 111 las reglas a seguir para la
administración de una sociedad de producción rural, puesto que establece que
el órgano supremo lo será la Asamblea General y la dirección estará a cargo de
un Consejo de Administración nombrado por la Asamblea General. En esos
términos, al ser la Ley Agraria específica al respecto, sin que exista alguna

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