Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. V-P-2aS-781

Páginas220-236
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
V-P-2aS-781
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN EN MATERIA DE
SUSPENSIÓN. SE DEBE ATENDER A LA NATURALEZA MATERIAL DEL
ACTO IMPUGNADO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Fede-
ral de Procedimiento Contencioso Administrativo, compete a las Secciones de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolver los
recursos de reclamación interpuestos en contra de sentencias de las Salas Regionales
que concedan o nieguen la suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado
en juicio, a que se refiere el artículo 28 de la propia Ley; por lo que para ello, aun
cuando la sentencia recurrida se funde en una disposición legal diversa a la menciona-
da, se debe analizar la naturaleza material del acto impugnado, para determinar si en
realidad se está ante la concesión de la suspensión de la ejecución de los actos impug-
nados, caso en el cual, resulta procedente el presente recurso de reclamación. (17)
Recurso de Reclamación Núm. 7588/06-11-03-7/455/07-S2-09-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 11 de septiembre de 2007, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic. Mónica
Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de septiembre de 2007)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
SEGUNDO.- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN.
A continuación, esta Segunda Sección procede al análisis de los requisitos de
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procedibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, cuyo cumplimiento debe determinarse previo
al estudio de fondo del recurso de reclamación, toda vez que conforme a esta dispo-
sición legal, compete a las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de dictar la resolución al recurso de
reclamación interpuesto, determinar si es o no procedente.
El artículo de referencia es de la siguiente redacción:
ARTÍCULO 62.- Como único caso de excepción, las sentencias
interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán
ser impugnadas mediante la interposición del recurso de reclamación
ante la Sección de la Sala Superior en turno del Tribunal, mediante
escrito que se presente ante la Sala Regional que haya dictado la sen-
tencia, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que surta sus efec-
tos la notificación respectiva.
“Interpuesto el recurso en los términos señalados en el párrafo anterior, la Sala
Regional ordenará correr traslado a la contraparte por el término de cinco días
para que exprese lo que a su derecho convenga. Una vez transcurrido dicho
plazo, la Sala Regional remitirá a la Sección de la Sala Superior que por turno
corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes, copia certificada del
escrito de demanda, de la sentencia interlocutoria recurrida, de su notificación
y del escrito que contenga el recurso de reclamación, con expresión de
la fecha y hora de recibido.
“Una vez remitido el recurso de reclamación en los términos antes señalados,
se dará cuenta a la Sala Superior que por turno corresponda para que resuelva
en el término de cinco días.”
(El énfasis es nuestro)

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