Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. V-P-2aS-780

Páginas182-219
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
V-P-2aS-780
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DÍFICIL IDENTIFICA-
CIÓN.- LA AUTORIDAD QUE LA LEVANTA DEBE FUNDAMENTAR DE-
BIDAMENTE SU COMPETENCIA TERRITORIAL Y MATERIAL.- Todo
acto de molestia para que sea válido, resulta indispensable que sea emitido por auto-
ridad competente, quien ha de establecer los preceptos legales que le otorgan faculta-
des para llevar a cabo tal actuación, atento a lo dispuesto por el artículo 16 Constitu-
cional que exige la existencia de una norma jurídica que faculte a la autoridad para
realizar el acto (competencia) y la cita de los hechos y preceptos de derecho que lo
rigen (fundamentación y motivación). Por tanto, si la autoridad encargada de levantar
el acta de muestreo de mercancías de difícil identificación, es omisa en fundar debi-
damente su competencia territorial, se concluye que dicho acto deviene ilegal, al
actualizarse la causal de anulación prevista en la fracción II del artículo 51 de la Ley
cia que los actos que le siguieron, como lo es la emisión de la resolución determinan-
te de créditos a cargo de la actora, también sea ilegal y deba anularse lisa y llanamen-
te, por ser fruto de un acto viciado de origen; lo anterior, atento a que el acta de
muestreo constituye un acto de molestia que se lleva a cabo al inicio del procedimien-
to administrativo en materia aduanera y del que puede derivar un cambio en la clasifi-
cación de la fracción arancelaria de la mercancía importada y en su caso, concluir
con las consecuentes liquidaciones, por lo cual no puede legalmente estimarse que la
fundamentación y motivación del acto administrativo, estatuido en el referido artículo
16 Constitucional, se limite únicamente a las resoluciones definitivas o que pongan fin
al procedimiento. (16)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1053/06-03-01-8/459/07-S2-10-03.- Resuelto
por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
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Administrativa, en sesión de 30 de agosto de 2007, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Isabel
Messmacher Linartas.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de septiembre de 2007)
C O N S I D E R A N D O :
(...)
TERCERO.- (...)
De la transcripción verificada se desprende que la actora medularmente se
duele de que la resolución determinante del crédito fiscal que se impugna resulta
ilegal, toda vez que proviene de un acto viciado de origen, en virtud de que el acta de
muestreo con número de folio 400/01411/2004/007 levantada el día 10 de noviembre
de 2004, carece de la debida fundamentación, por cuanto hace a la competencia
territorial de la autoridad que la emitió.
Refiere que ello es así, ya que la autoridad fiscalizadora señaló en forma gené-
rica el precepto legal de la circunscripción territorial por cuanto hace al ejercicio de
sus facultades administrativas, sin satisfacer en lo más mínimo el requisito de
fundamentación previsto en el artículo 16 Constitucional, pues no se señaló con
exactitud la parte específica de la norma que prevé su competencia territorial.
Lo anterior, toda vez que la Aduana de Tijuana, en el acta de muestreo se limitó
a señalar en forma genérica el artículo Tercero del Acuerdo por el que se señala el
nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio
de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27
de mayo de 2002, sin precisar la parte del párrafo que prevé el territorio dentro del
cual puede ejercer sus facultades de comprobación, hecho el cual, la deja en estado
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de indefensión, pues no le permite conocer la disposición precisa del dispositivo
legal, acuerdo o decreto que le otorga tal capacidad o legitimación.
Continúa señalando que el artículo tercero antes citado, al contar con más de
treinta párrafos lo hace una norma compleja, razón por la cual, debió haber sido
transcrito en la parte correspondiente a la competencia de la autoridad, con la única
finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corres-
ponden, tal y como se precisa en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, de rubro: “COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRA-
TIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MO-
LESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE
LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRAC-
CIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI
SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA
PARTE CORRESPONDIENTE”.
Sobre la base de lo anterior refiere la demandante, la resolución que en la
presente instancia se demanda es violatoria de las garantías de legalidad y seguridad
jurídica que consagran los artículos 14 y 16 Constitucionales, toda vez que la misma
es fruto de un acto viciado de origen.
Así, concluye la actora, de conformidad con el argumento que precede, debe
declararse la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal, tal como lo ha
resuelto la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurispru-
dencia 2a./J. 52/2001, de rubro “COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES AD-
MINISTRATIVAS, LA NULIDAD DECRETADA POR NO HABERLA FUNDADO
NO PUEDE SER PARA EFECTOS, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE LA
RESOLUCIÓN IMPUGNADA RECAIGA A UNA PETICIÓN, INSTANCIA O RE-
CURSO. ”, ya que la omisión que se actualiza en la especie incide directamente en la
validez del acto impugnado y obliga a esa H. Sala del conocimiento a declarar la
nulidad de éste en su integridad.

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