Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. V-P-1aS-443

Páginas146-154
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
146
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
V-P-1aS-443
SUSPENSIÓN PROVISIONAL.- EL AUTO QUE LA DECRETE O NIEGUE,
PUEDE SER IMPUGNADO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADAS
MEDIANTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL AR-
TÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIO-
SO ADMINISTRATIVO, CUYA RESOLUCIÓN CORRESPONDE A LA SALA
REGIONAL DEL CONOCIMIENTO.- De conformidad con la fracción X del
que decrete o niegue la suspensión provisional, puede ser impugnado por las autori-
dades demandadas, mediante el recurso de reclamación previsto en el artículo 59 de
la propia Ley, dejando a salvo los derechos del demandante para que lo impugne en
la vía que corresponda. En tal sentido, cuando una autoridad demandada interponga
recurso de reclamación en contra del auto que decretó la suspensión provisional,
para su trámite y resolución se deben seguir las reglas establecidas en el citado artícu-
lo 59, esto es, se tiene un plazo de quince días para interponerlo, y lo debe resolver la
Sala del conocimiento; sin que éste pueda confundirse con el recurso de reclamación
contemplado en el artículo 62 del mismo ordenamiento jurídico, el que tiene sus
reglas específicas, esto es, se tiene un plazo de cinco días para interponerlo, y debe
resolverlo la Sección de la Sala Superior en turno. Lo anterior se corrobora, con el
hecho de que el recurso de reclamación que conocen las Secciones de la Sala Supe-
rior, única y exclusivamente se puede interponer en contra de las sentencias
interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva de la ejecución del
acto impugnado, no así en contra de los autos que decreten o nieguen la solicitud de
la suspensión provisional de dicha ejecución. (13)
Recurso de Reclamación Núm. 6005/07-17-07-6/831/07-S1-03-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 20 de septiembre de 2007, por unanimidad de 4 votos a

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