Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. V-P-1aS-452

Páginas100-116
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
V-P-1aS-452
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES IMPUG-
NADOS EN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO PROCE-
DE SU NEGATIVA CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 141 Y 142 DEL
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN REFORMADO.- El artículo 1°,
pone: “Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dis-
puesto por los Tratados Internacionales de que México sea parte. A falta de disposi-
ción expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civi-
les, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que
regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esa Ley”. Por su
parte el artículo 28, fracción VI de la citada ley establece que cuando se solicite la
suspensión de la ejecución en contra de actos relativos al cobro de créditos de
naturaleza fiscal, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, procede-
rá la suspensión y ésta surtirá efectos si se ha constituido la garantía del interés fiscal
ante la autoridad ejecutora, por cualquiera de los medios permitidos por las leyes
fiscales aplicables. De los textos anteriores se desprende: La legislación adjetiva es-
pecial de la materia contencioso administrativa, es la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo. Lo expuesto permite concluir que para el otorgamiento
de la suspensión, no se requieren mayores exigencias, como son las contenidas en
disposiciones de índole general, emitidas con posterioridad a la regulación especial
consistente en reformas y adiciones a los artículos 141 y 142 del Código Fiscal de la
Federación, publicadas el 26 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación,
que se refieren a los medios de constituir la garantía del interés fiscal, para los cobros
de créditos fiscales, ante las autoridades ejecutoras y los alcances de éstas para su
eficacia. En ese orden de ideas, si la Sala Regional niega la suspensión de la ejecu-
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ción del acto combatido en juicio, bajo la consideración de que no se constituyó la
garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora, conforme a las reformas cita-
das, cuando ha mediado ofrecimiento de garantía consistente en embargo adminis-
trativo y éste no se trabó, procede la revocación de la interlocutoria que negó la
medida cautelar y se conceda la suspensión, porque en primer término confunde
requisitos de procedencia de la suspensión, que corresponde observar a este Órgano
Jurisdiccional, con los de eficacia, que en su caso debe vigilar la autoridad en cuanto
a la suficiencia de las garantías, y porque esencialmente tales reformas no son aplica-
bles tratándose del juicio contencioso administrativo en lo general y de la medida
cautelar de la suspensión en lo particular, dado que para esos efectos se tendría que
haber reformado el Título II “De la Substanciación y Resolución del Juicio”, Capítu-
lo III, “De las Medidas Cautelares”, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, que por mandato expreso es la ley especial, toda vez que la reforma
al Código Fiscal de la Federación no puede modificar las reglas que rigen el procedi-
miento contencioso administrativo ni los términos y condiciones previstos por la ley
especial, con apoyo en el principio lex posteriori generalis, non derogat priori espe-
cial, que despliega la prevalencia del criterio de especialidad de la ley, sobre el de
generalidad. (14)
Recurso de Reclamación Núm. 342/07-08-01-8/661/07-S1-02-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 30 de octubre de 2007, por mayoría de 4 votos a favor y 1
voto en contra.- Magistrada Ponente: María del Consuelo Villalobos Ortíz.- Secreta-
ria: Lic. María de Lourdes Vázquez Galicia.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de octubre de 2007)
C O N S I D E R A N D O :
(...)

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