Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-256

Páginas218-221
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
218
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-256
RECURSO DE RECLAMACIÓN.- DEBE DECLARARSE SIN MATERIA
SI DURANTE SU TRAMITACIÓN LA SALA DE ORIGEN REVOCA LA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA RECURRIDA.- El artículo 28, fracción XII
Sala Regional podrá modificar o revocar la sentencia interlocutoria que haya decreta-
do o negado la suspensión definitiva, cuando ocurra un hecho superveniente que lo
justifique; por lo que si una de las partes interpone recurso de reclamación en contra
de la sentencia interlocutoria que otorgue o niegue la suspensión de la ejecución del
acto controvertido y la Sala Regional de origen en fecha posterior revoca la sentencia
interlocutoria recurrida, el recurso de reclamación debe declararse sin materia. (25)
Recurso de Reclamación Núm. 811/08-10-01-4/607/09-S1-02-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 2 de junio de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.-
Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Vianey Palo-
mares Guadarrama.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de junio de 2009)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- Establecida la procedencia del recurso de reclamación que nos
ocupa, los CC. Magistrados que integran esta Primera Sección de la Sala Superior
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, estiman que debe declararse
sin materia.

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