Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Recurso de Reclamación Núm. 1988/06-14-01-8/436/07-S2-07-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 26 de junio de 2007, por mayoría de 3 votos a favor y 2 votos
en contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. José de
Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de agosto de 2007)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN CONTRA DE ACTOS RELATIVOS A LA
DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN, EJECUCIÓN O COBRO DE CON-
TRIBUCIONES O CRÉDITOS DE NATURALEZA FISCAL. DEBE OTOR-
GARSE AUN CUANDO NO SE HAYA CONSTITUIDO LA GARANTÍA DEL
INTERÉS FISCAL, CONDICIONADA A QUE EL SOLICITANTE LO GA-
RANTICE DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS.- Del contenido integral del
serva que éste prevé requisitos de procedencia de la suspensión en contra de actos
relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o cré-
ditos de naturaleza fiscal, estableciendo asimismo requisitos de efectividad de la
misma, siendo estos últimos, aquellas condiciones que el demandante debe llenar
para que surta sus efectos la suspensión concedida. Particularmente, la fracción VI
de dicho artículo establece un requisito de efectividad tratándose de la solicitud de la
suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación,
ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, al disponer que
procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constitui-
do o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cual-
quiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Por lo anterior,
cuando el solicitante de la suspensión de la ejecución relacionada con créditos fisca-
les no hubiere otorgado la garantía del interés fiscal, el magistrado instructor debe
otorgar la suspensión definitiva, condicionada a que conforme a lo dispuesto por el

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