Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas144-154
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
144
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE NEGARLA EN CUANTO A LA
SANCIÓN QUE PROHÍBE TEMPORALMENTE AL ACTOR LA PARTI-
CIPACIÓN EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y CELEBRA-
CIÓN DE CONTRATOS CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA UTI-
LICE RECURSOS CON CARGO A FONDOS FEDERALES.- Cuando el acto
impugnado en el juicio consiste en la resolución de un órgano de control interno que
prohíbe al actor participar de manera temporal en procedimientos de contratación y
celebración de contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, en caso de que la Administración Pública utilice recur-
sos con cargo a fondos federales, es procedente negar la suspensión definitiva de la
ejecución de dicho acto, atento lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, toda vez que si la suspensión se otorga-
ra contra ese tipo de actos, perdería su efecto natural de mantener las cosas en el
estado en que se encuentran al solicitar la protección jurisdiccional, sino efectos
restitutorios que sólo son propios de la sentencia. Igualmente ha de considerarse que
no obstante que el acto de ejecución inmediata puede dejar el litigio sin materia o
causar un daño irreparable al afectado, no debe soslayarse que el primer párrafo del
mencionado numeral, si bien, establece tal previsión, también señala expresamente
los casos de excepción para el otorgamiento de la medida consistente en que con ella
se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
Consecuentemente, si en la especie las sanciones invariablemente constituyen un cas-
tigo para evitar la reiteración de conductas infractoras similares a la que generó la
sanción, de no aplicarse, sin duda causaría un perjuicio al interés social, dado que se
abre la posibilidad de que se cometan otras infracciones, en detrimento de recursos
con cargo a fondos federales que utiliza la administración pública, máxime que la

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