Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Páginas232-232
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
232
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SUSTITUCIÓN DE GARANTÍA. EL RECURSO DE RECLAMACIÓN NO
ES LA VÍA IDÓNEA PARA CONTROVERTIR SU NEGATIVA.- Conforme a
Administrativo, el recurso de reclamación procede excepcionalmente contra senten-
cias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, sin embargo,
dicho recurso no es la vía idónea para controvertir actos de la autoridad fiscal con
los que ésta rehúsa sustituir una garantía consistente en un embargo por pólizas de
fianza, ya que si bien con base en el artículo 68 del Reglamento del Código Fiscal de
la Federación es factible que los particulares soliciten la sustitución de garantías, las
violaciones que pudieren llegar a cometerse en este tipo de procedimientos no son
controvertibles a través del recurso de reclamación del artículo 62 citado, ello con
independencia de que la sentencia interlocutoria que niegue o conceda la suspensión
definitiva, materia del recurso, erróneamente se pronuncie respecto a la sustitución de
garantía calificándola como medida restitutoria. (2)
Recurso de Reclamación Núm. 124/07-12-01-2/787/07-S1-03-05.- Resuelto por la
Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 4 de octubre de 2007, por mayoría de 3 votos a favor y 2
votos en contra.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario:
Lic. Enrique Orozco Moles.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de octubre de 2007)

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