Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-191

Páginas288-299
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
288
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-191
RECURSO DE RECLAMACIÓN INTERPUESTO EN CONTRA DEL
ACUERDO DE MAGISTRADO INSTRUCTOR QUE DECRETE O NIE-
GUE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LAS SECCIONES DE LA SALA
SUPERIOR RESULTAN INCOMPETENTES PARA CONOCER DEL MIS-
MO POR LO QUE DEBE DEVOLVERSE A LA SALA DE ORIGEN PARA
SU RESOLUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley
que concedan o nieguen la suspensión definitiva, podrán ser impugnadas mediante la
interposición del recurso de reclamación ante las Secciones de la Sala Superior. En
consecuencia, si en el caso lo que se reclama a través del recurso de reclamación no
es una sentencia interlocutoria sino un acuerdo de Magistrado Instructor en el que se
provee respecto de la suspensión provisional, el recurso intentado no es competen-
cia de la Sección de la Sala Superior y, en todo caso, es la Sala de origen la que debe
resolverlo con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59, en relación con el
artículo 28, fracción X, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, por lo que debe devolvérsele el recurso para tales efectos.(23)
Recurso de Reclamación Núm. 421/08-20-01-8/1478/08-S2-10-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 27 de enero de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Isabel Margarita
Messmacher Linartas.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de marzo de 2009)

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