Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-256

Páginas114-120
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
114
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-256
GARANTÍA. LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR TIENEN LA
FACULTAD DISCRECIONAL PARA CUANTIFICAR SU MONTO, AL
RESOLVER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- En los casos en que se
actualice el supuesto del artículo 27 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, esto es, cuando con la concesión de la suspensión de la ejecución
solicitada por el actor, se pudieran causar daños a terceros, el propio numeral señala
que la demandante se encuentra obligada a otorgar garantía bastante para reparar
mediante indemnización, el daño y los perjuicios que la concesión de la suspensión
pudiera causar si no obtiene sentencia favorable en el juicio. Sin embargo, en los
casos en que exista imposibilidad material para cuantificar el monto de la indemnización
por ese posible daño o afectación, si la Sala Regional del conocimiento omite por
dicha razón fijar el importe de la garantía al resolver el incidente de suspensión, las
Secciones de la Sala Superior tiene plenas atribuciones para realizar la cuantificación
respectiva al emitir la resolución al recurso de reclamación, ya que es una atribución
discrecional que el señalado artículo 27 otorga a este órgano jurisdiccional. (16)
Recurso de Reclamación Núm. 15418/06-17-02-2/1588/08-S2-10-05.- Resuelto por
la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 12 de mayo de 2009, por mayoría de 4 votos a favor y 1
voto en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic.
Gabriela Badillo Barradas.
(Tesis aprobada en sesión de 30 de junio de 2009)

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