Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-IX-24

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este
Código y d) Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo
175 de este Código. Así las cosas, si el acto impugnado en el recurso de revocación,
lo constituye el desconocimiento de la resolución que determina un adeudo cuyo
origen es una multa de apremio impuesta por una autoridad judicial, atento a lo señalado
por el diverso 117 del Código Fiscal de la Federación, dicho acto no es recurrible,
pues en todo caso, la materia del recurso sólo podría versar sobre violaciones
cometidas durante el procedimiento administrativo de ejecución que la autoridad
exactora realizó en aras de hacer efectivo tal crédito, pero no éste en sí mismo, dado
que dicha cuestión escapa de la competencia de la autoridad administrativa, quien
sólo funge como recaudadora de la mencionada multa. (17)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 73/09-06-01-9.- Resuelto por la Primera
Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
31 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Adriana
Cabezut Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-IX-24
INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE NULIDAD. SU CONCEPTO.- El
interés jurídico en el juicio contencioso administrativo, a que alude el artículo 8,
en el derecho que le asiste a un particular para reclamar, en la vía contenciosa, algún
acto que estime vulnera su esfera jurídica, es decir, se refiere a un derecho subjetivo
protegido por alguna norma legal que se ve afectado por el acto de autoridad ocasio-
nando un perjuicio a su titular, esto es, una ofensa, daño o perjuicio a los intereses del
particular. En ese contexto, el artículo 2 de la mencionada ley, establece el derecho
subjetivo del particular a controvertir las resoluciones administrativas definitivas que

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