Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-357

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-357
RECURSO ADMINISTRATIVO DESECHADO. LA SALA DEBERÁ PRO-
NUNCIARSE EN PRIMER LUGAR SOBRE LA PROCEDENCIA O NO
DEL RECURSO Y EN CASO POSITIVO RESOLVER SOBRE LOS CON-
CEPTOS DE IMPUGNACIÓN EN CUANTO AL FONDO, SIEMPRE Y
CUANDO TENGA ELEMENTOS PARA ELLO.- El artículo 1º, tercer párrafo,
de enero de 2006, establece que “cuando la resolución a un recurso administrativo
declare por no interpuesto o lo deseche por improcedente, siempre que la sala
regional competente determine la procedencia del mismo, el juicio contencioso ad-
ministrativo procederá en contra de la resolución objeto del recurso, pudiendo en
todo caso hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso”. Por
su parte, el artículo 50, penúltimo párrafo, de la misma ley establece que “tratándose
de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un
recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el Tribunal
se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no
satisfizo el interés jurídico del demandante”. Del contenido de los artículos antes
mencionados se desprende que en la nueva Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, el Legislador Federal estableció como condición sine qua non
para que el Tribunal se pronunciara sobre la legalidad de la “resolución objeto del
recurso”, esto es, de la resolución recurrida, que la actora desvirtuará en principio la
resolución impugnada que hubiere desechado o tenido por no interpuesto el recurso
y que al quedar demostrado ante la Sala respectiva la procedencia del recurso, ello
permitiría al juzgador entrar al análisis de la legalidad de la resolución recurrida y
pronunciarse sobre los conceptos de impugnación de la actora en cuanto al fondo de
la cuestión planteada en el recurso. En consecuencia, si la actora no logra desvirtuar
la presentación extemporánea del recurso de revocación intentado, la Sala resolutora

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