Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-353

Páginas200-201
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
200
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-353
MULTAS ADMINISTRATIVAS FEDERALES. EL INTERÉS FISCAL SE
CONSIDERA SATISFECHO CUANDO PARA EL OTORGAMIENTO DE
LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL COBRO DE LA MISMA SE
GARANTIZA EL CRÉDITO FISCAL.- Conforme al artículo 3 del Código Fiscal
de la Federación, las multas administrativas federales tienen el carácter de aprovecha-
mientos por tratarse de ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho
público distintos de las contribuciones y conforme al artículo 4 del mismo ordena-
miento legal, constituyen créditos fiscales. En ese orden de ideas, si el legislador
federal en el artículo 28 fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencio-
so Administrativo, estableció que tratándose de la solicitud de la suspensión de la
ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o co-
bro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del
acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía
del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos
por las leyes fiscales aplicables. En consecuencia, si en el caso la Sala de origen
emisora de la resolución interlocutoria concedió la suspensión definitiva condiciona-
da a que en el plazo de tres días de ley se garantizará el interés fiscal y que de no
hacerlo, se tendría por revocada dicha concesión, la autoridad recurrente no puede
alegar que con dicha resolución interlocutoria se causa perjuicio al “interés social”,
en virtud de que para suspender el procedimiento administrativo de ejecución del
cobro de una multa administrativa basta garantizar el interés fiscal ante la autoridad
ejecutora por ser la única condicionante de la efectividad de la suspensión. Máxime
cuando se apercibe de que de no asegurarse dicho interés fiscal en el plazo otorgado
se tendría por revocada la suspensión decretada. (39)
Recurso de Reclamación Núm. 1025/08-19-01-9/337/09-S2-08-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

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