Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-351

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-351
RECURSO DE RECLAMACIÓN ANTE LAS SECCIONES DE LA SALA
SUPERIOR. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.- El ar-
que el recurso de reclamación previsto como único caso de excepción para contro-
vertir las sentencias interlocutorias que concedan o nieguen la suspensión definitiva
se podrá interponer dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que surta sus
efectos la notificación respectiva. En ese orden de ideas, la interposición de dicho
medio de defensa deberá sujetarse al plazo mencionado, que se computará conside-
rando que la notificación de la sentencia interlocutoria respectiva surte efectos al día
siguiente de su formulación y que el inicio del cómputo de los cinco días será a partir
del día siguiente a aquél en que surta efectos, sin computar los días inhábiles por ser
sábados ni domingos, ni los diversos declarados inhábiles conforme al acuerdo del
Pleno de la Sala Superior publicado en el Diario Oficial de la Federación que declare
días inhábiles para el año de que se trate, emitido con fundamento en las disposicio-
nes legales aplicables. En consecuencia, si el recurrente presenta su recurso de recla-
mación un día después de haber concluido el plazo de los cinco días mencionado,
resulta evidente la extemporaneidad del mismo y en consecuencia su desechamiento
por improcedente. (38)
Recurso de Reclamación Núm. 150/09-03-01-6/1576/09-S2-08-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 11 de agosto de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrada Ponente: Olga Hernández Espíndola.- Secretaria: Lic. Claudia Lucía Cervera
Valeé.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de agosto de 2009)

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