Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-2aS-342

Páginas152-154
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
152
VI-P-2aS-341
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA
UN REGISTRO MARCARIO. NO PROCEDE RESPECTO DE LA SOLI-
CITUD DE SUSPENSIÓN DE UN DERECHO DE PRELACIÓN.- Atendien-
do al objeto primordial de la figura de la suspensión, si ésta es solicitada en un juicio
en el que se demanda la nulidad de una resolución que negó el registro marcario, no
resulta procedente concederla para el efecto de conminar a la autoridad administrati-
va a suspender o detener el procedimiento administrativo de solicitud de registro o
para que se respete el derecho de prelación del artículo 121 de la Ley de la Propiedad
Industrial, pues interpretar lo contrario conllevaría una declaratoria constitutiva de
derechos a favor del actor, que sólo podría tener lugar una vez analizado el fondo del
asunto; ya que será hasta el momento en que el órgano juzgador determine lo que en
derecho corresponda sobre la negativa de registro marcario, cuando pueda declarar-
se un derecho a favor del peticionario para oponer frente a terceros la anterioridad de
su solicitud de registro marcario. (29)
Recurso de Reclamación Núm. 1126/08-EPI-01-5/668/09-S2-07-05.- Resuelto por la
Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 2 de julio de 2009, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en
contra.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. Adriana
Domínguez Jiménez.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de julio de 2009)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-342
SUSPENSIÓN EN MATERIA DE REGISTRO MARCARIO.- NO PROCE-
DE SOBRE RESERVA DE DERECHOS DE PRELACIÓN.- Cuando el de-

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