Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-284

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-284
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO. LAS INS-
TITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS ESTÁN
OBLIGADAS A OTORGAR GARANTÍA CUANDO SE TRATE DE CRÉDI-
TOS FISCALES.- De conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Institu-
ciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, mientras las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se
considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir
depósitos o fianzas legales, pero por disposición expresa de la ley esta regla no opera
cuando se trata de créditos fiscales, máxime si el artículo 28, fracción VI, de la Ley
que se impugne el cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, deberá
concederse la suspensión del crédito combatido, pero condicionada su efectividad a
que el solicitante garantice el interés fiscal ante la autoridad ejecutora o en todo caso
acredite que ya lo hizo. (19)
Recurso de Reclamación Núm. 16540/07-17-03-5/2142/09-S1-04-05.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 13 de octubre de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Jorge Alberto García Cáceres.- Secretario: Lic. Javier Armando
Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 13 de octubre de 2009)
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-56
Recurso de Reclamación Núm. 31066/06-17-09-1/1283/07-S1-01-05.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-

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