Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-282

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-282
RECURSO DE RECLAMACIÓN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA,
NO OBSTANTE QUE EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA SE
HUBIERE INTERPUESTO JUICIO DE GARANTÍAS.- De conformidad con
los artículos 24, 25 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo, la suspensión tiene como finalidad mantener la situación de hecho existente
que impida que la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia o causar un
daño irreparable al actor, salvo que se cause perjuicio al interés social o se contraven-
gan disposiciones de orden público, y dicha medida cautelar subsistirá hasta en tanto
se dicte sentencia definitiva. Por tanto, el recurso de reclamación interpuesto contra
la sentencia interlocutoria que otorgó o negó la medida cautelar, debe declararse sin
materia al haberse dictado por la Sala la sentencia definitiva, no obstante que no haya
quedado firme por controvertirse vía juicio de garantías, toda vez que el particular al
agotar este juicio, debe solicitar y tramitar la medida cautelar a la luz de los artículos
170 y 173 de la Ley de Amparo, aunque las Salas del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en su carácter de autoridad responsable sean las competen-
tes para pronunciarse sobre la suspensión solicitada, ya que su solicitud y tramita-
ción se rige bajo un procedimiento y ordenamiento legal distinto. (17)
Recurso de Reclamación Núm. 20063/06-17-01-3/2078/08-S1-05-05.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 29 de septiembre de 2009, por unanimidad de 5 votos a
favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez Hernández.- Secretario: Lic. Luis
Alberto Placencia Alarcón.
(Tesis aprobada en sesión de 29 de septiembre de 2009)

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