Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-278

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-278
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. PARA DETERMI-
NAR LA SALA REGIONAL CORRESPONDIENTE DEBE ATENDERSE
AL DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE AL MOMENTO DE PRE-
SENTACIÓN DE LA DEMANDA.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece como regla general para determi-
nar la competencia por territorio de las Salas Regionales de este Tribunal, que deberá
atenderse al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, por lo que,
con la norma legal aludida, es dable concluir que el domicilio para determinar la Sala
Regional competente por territorio para conocer del juicio contencioso administrati-
vo, es el domicilio fiscal que tuvo el accionante al momento de la presentación de la
demanda, sin que sea válido estimar fundado un incidente de incompetencia territo-
rial, apoyado en que durante la substanciación del juicio la parte actora cambie su
domicilio fiscal, pues de aceptarse este criterio, durante la tramitación del juicio se
podrían presentar incidentes de incompetencia tantas veces como el enjuiciante cam-
biara de domicilio. (14)
Incidente de Incompetencia Núm. 3304/08-06-01-6/1128/09-S1-01-06.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 1 de septiembre de 2009, por unanimidad de 5 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretaria: Lic. Magdale-
na Judith Muñoz Ledo Belmonte.
(Tesis aprobada en sesión de 1 de septiembre de 2009)

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