Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-277

Páginas78-82
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
78
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-277
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- ES INEXISTENTE SI LA AUTORI-
DAD ARGUMENTA QUE SU EMPLAZAMIENTO A JUICIO ES INCO-
RRECTO, SIN DENUNCIAR EN FORMA EXPRESA LA INCOMPETEN-
CIA DE LA SALA DEL CONOCIMIENTO.- De conformidad con lo dispuesto
incidente de incompetencia puede ser promovido por cualquiera de las partes cuan-
do estimen que la Sala del conocimiento carece de competencia en razón de territorio
para la instrucción y resolución del juicio; por tanto, si una vez admitida la demanda,
la Sala Regional emplaza a una autoridad que al comparecer sostiene no ser parte
demandada en el juicio, tales argumentos en ninguna forma pueden ser considerados
como una denuncia de incompetencia territorial respecto de la Sala del conocimiento,
ya que, en todo caso lo que se pretende demostrar es exclusivamente el hecho de que
dicha autoridad fue indebidamente emplazada. Ante tal circunstancia, la actuación de
la Sala de origen debe constreñirse a determinar si la autoridad a quien le fue practica-
do el emplazamiento efectivamente tiene el carácter de parte demandada, o bien, si
dicho emplazamiento se llevó a cabo en el domicilio correcto, o en su caso, si debe
emplazarse a una autoridad diversa. De tal manera que, si la Sala que conoce del
asunto envía el expediente a la Sala Superior para que sea definido el aspecto de
competencia territorial, debe considerarse que el incidente resulta inexistente, toda
vez que el planteamiento de incompetencia debió haber sido expresamente argumen-
tado por la autoridad compareciente. (13)
Incidente de Incompetencia Núm. 3054/08-06-01-5/1032/09-S1-03-06.- Resuelto por
la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 7 de julio de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz
Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de septiembre de 2009)

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