Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-1aS-276

Páginas72-77
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
72
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-1aS-276
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL.- RESULTA INFUN-
DADO EL PLANTEADO POR LA ACTORA CUANDO LO PROMUEVE
EN CONTRA DE LA SALA ANTE LA CUAL PRESENTÓ SU ESCRITO DE
DEMANDA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, cualquiera de las partes en el juicio
contencioso administrativo puede promover el incidente de incompetencia por razón
de territorio. Por su parte, el artículo 13 de la misma ley, establece como obligación
procesal del actor que presente su escrito de demanda ante la Sala que considere
competente, ello con el propósito de fijar la radicación de la Sala Regional que habrá
de tramitar y, en su caso, resolver dicho juicio. De tal manera, dado que corresponde
al propio actor presentar la demanda ante la Sala que considera competente, deben
estimarse infundadas sus pretensiones en el sentido de que la Sala ante la cual presen-
tó su demanda es incompetente, ya que sólo al momento de presentar tal escrito es
que tiene la oportunidad de precisar la competencia territorial de la Sala que en su
opinión debe conocer del juicio respectivo, sin que pueda posteriormente controver-
tir la competencia de dicha Sala, pues ya se ha sometido a la jurisdicción de ésta.
Aunado a ello, el artículo 23, fracción I, del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria en los términos del artículo 1° de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que la competencia de los Tribu-
nales por razón de territorio se puede prorrogar de manera tácita o expresa, existien-
do prórroga tácita por parte del actor en el momento en que presenta su escrito de
demanda, razón por la cual, si la Sala en cuestión aceptó conocer del juicio, admitien-
do la demanda y llevando a cabo varios actos procesales, es infundado el plantea-
miento de incompetencia de dicha Sala aducido por la actora. (12)

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