Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XXXVII-75

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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trativa, el 27 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Adolfo Rosales Puga.- Secretario: Lic. Carlos Javier García González.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XXXVII-75
PRUEBAS EXTEMPORÁNEAS. RESULTA IMPROCEDENTE EL ANÁLI-
SIS DE LAS DOCUMENTALES EXHIBIDAS POR LA DEMANDADA EN
LA CONTESTACIÓN DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA, AL HABERLE
PRECLUIDO SU DERECHO PARA OFRECERLAS EN LA CONTESTA-
CIÓN.- Ante la negativa planteada por la actora en términos del artículo 16, fracción
actos impugnados y su notificación, el momento procesal oportuno para el ofreci-
miento de los elementos de prueba con los que las autoridades pretendan rebatir las
argumentaciones delatadas por la parte actora se actualiza en la contestación a la
demanda, considerando que en el proceso contencioso administrativo los términos
probatorios concluyen en el momento en que el derecho es ejercido, o bien, transcu-
rrido el plazo que otorga la ley, y no pueden con posterioridad ejercer nuevamente
esa oportunidad, pues se volvería interminable el periodo probatorio, por ende, las
pruebas ofrecidas por la autoridad vía contestación a la ampliación de la demanda
resultan extemporáneas en su presentación al haber sido aportadas fuera del término
regulado por el artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, lo que generó la preclusión de su derecho, porque la única excepción a
dicha regla constituye las pruebas supervenientes reguladas por el artículo 40 de la
ley antes citada. (14)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1103/09-05-03-7.- Resuelto por la Tercera
Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-

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