Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-P-SS-229

Páginas180-181
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
180
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-SS-229
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. SU OFRECIMIENTO COMO PRUE-
BA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 14,
ce la obligación, para quien promueva el juicio contencioso administrativo, de señalar
en su demanda las pruebas que ofrezca, entre las cuales se encuentran las documen-
tales, caso en el cual otorga la posibilidad de ofrecer también el expediente adminis-
trativo en el que se haya dictado la resolución o acto impugnado, el cual deberá
remitir la autoridad demandada. Sin embargo, dicho precepto no establece como
requisito para el ofrecimiento y admisión de esa prueba, que el demandante acredite
que lo solicitó previamente a la autoridad o que efectuó el pago de los derechos
correspondientes, pues se trata de un supuesto distinto al contemplado en el artículo
15, antepenúltimo párrafo, e incluso al del numeral 45, ambos de la citada ley. Esto es
así, en virtud de que el ofrecimiento del expediente administrativo como prueba no
implica el ofrecimiento de pruebas documentales que no obran en poder de la parte
actora o que ésta no pudo obtener antes de la presentación del escrito inicial de
demanda, a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su dis-
posición, sino de una hipótesis nueva que se estableció, originalmente, en la Ley
Federal de los Derechos del Contribuyente y que, posteriormente, fue recogida por la
patibles dichos ordenamientos legales, por lo que es evidente que se trata de medios
probatorios distintos, uno el expediente administrativo en sí y otro las pruebas docu-
mentales, siendo en consecuencia incorrecto que para la admisión del primero se
sujete al demandante al cumplimiento de requisitos no previstos para tal fin por el
aludido artículo 14. (10)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12047/06-17-08-4/1423/09-PL-01-04.- Re-
suelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

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