Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. VII-P-SS-184
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23173/10-17-08-3/1863/13-PL-02-
04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de febrero de 2014, por mayoría de
9 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 2 de abril de 2014)
LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y
ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO
VII-P-SS-184
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES.
NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A REVISAR FÍSICAMENTE
TODA LA MERCANCÍA QUE LE SEA TRANSFERIDA.- El artículo
12 fracción II, del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público, establece que tratándose de la
transferencia de bienes, el Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes recibirá la solicitud y el expediente de la mercancía transferida para
su revisión y análisis; y que, cuando proceda, ordenará la práctica del avalúo
correspondiente y la revisión del estado físico de los bienes. De ahí, que si
el precepto legal en comento, exclusivamente circunscribe la actuación del
Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a revisar y analizar
la solicitud y expediente de los bienes transferidos, y que solo cuando lo
estime procedente ordenará la práctica del avalúo correspondiente, así como
la revisión del estado físico de los bienes; es inconcuso, que dicha disposi-
ción trata de una facultad discrecional del aludido órgano descentralizado
para los casos en que decidiera realizar la verifi cación de los bienes; y no
así, como un deber absoluto de revisar físicamente toda la mercancía que
le fuera transferida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23173/10-17-08-3/1863/13-PL-02-
04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
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