Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-TASR-8ME-11

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-8ME-11
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN.- EL
ARTÍCULO 289 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES, ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY FE-
DERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- En el artículo
2º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Legislador dis-
puso que salvo por lo que toca al título tercero A, de dicha ley, se aplicará
supletoriamente a las diversas leyes administrativas; el Código Federal de
Procedimientos Civiles en lo conducente. La aplicación supletoria de una ley
es válida, cuando se encuentra contenida en la ley originaria la aplicación, el
derecho o la institución de que se trate, y dicha ley no la regula con amplitud
necesaria, es decir, presenta lagunas que pueden subsanarse aplicando las
disposiciones que al efecto establece la ley supletoria. El artículo 38 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que los plazos em-
pezarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que haya surtido efectos
la notifi cación. El artículo 83 de la citada ley, establece que los interesados
afectados por los actos y resoluciones de las autoridades administrativas
que pongan fi n al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan
un expediente, podrán interponer el recurso de revisión o, cuando proceda,
intentar la vía jurisdiccional que corresponda; por su parte, el artículo 85
del ordenamiento en estudio, prevé el plazo para interponer el recurso de
revisión, que será de quince días contado a partir del día siguiente a aquél
en que hubiere surtido efectos la notifi cación de la resolución que se recu-
rra, y el artículo 86 de la ley en comento, es categórico al establecer que el
escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la
autoridad que emitió el acto impugnado. De los preceptos legales citados,
se desprende que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como ley
especial, regula expresamente la forma en que las notifi caciones personales
surten sus efectos, la forma en que los plazos empiezan a correr. La opción
de los interesados para interponer el recurso de revisión, el plazo para su
interposición, que será de quince días contado a partir del día siguiente a
aquél en que hubiere surtido efectos la notifi cación de la resolución que se
recurra, y ante quién se debe interponer el recurso de revisión, de modo

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