Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-CA-8

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL CARIBE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-CA-8
GESTIÓN DE NEGOCIOS. NO EXISTE CUANDO EN EL JUICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SE ACREDITA LA PERSO-
NALIDAD DEL PROMOVENTE CON EL DOCUMENTO QUE CON-
TIENE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL QUE CONSTA QUE
LE FUE RECONOCIDA TAL REPRESENTACIÓN POR LA AUTO-
RIDAD DEMANDADA.- De los artículos 5° y 15, fracción II de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que ante
este órgano jurisdiccional no procede la gestión de negocios y quien promueva
a nombre de otra debe acreditar que la representación le fue otorgada a más
tardar en la fecha de la presentación de la demanda, lo anterior, mediante escri-
tura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del
otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios de este tribunal. Asimis-
mo, se advierte que se prevén tres formas para acreditar la personalidad en el
juicio contencioso administrativo cuando no se gestione en nombre propio, y
que deberá adjuntarse al escrito inicial de demanda, esto es: 1. Con el docu-
mento que demuestre su personalidad; 2. Con el documento en el que conste
que le fue reconocida por la autoridad demandada; y, 3. Con el señalamiento
de los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante este
órgano jurisdiccional. En tal virtud, es infundada la causal de improcedencia
planteada por la autoridad, en la que señala que el promovente no cumplió con
lo dispuesto en el artículo 15, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, porque el promovente no adjuntó a su demanda
los instrumentos en los cuales se desprende la personalidad de representación
que ostenta, o bien, los datos del registro del documento con la que dicha
representación se encuentra acreditada ante este Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, pues dicho requisito presupuestal, también puede ser

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