Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-3HM-2

Páginas191-192
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TERCERA SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-3HM-2
RETIRO POR INUTILIDAD EN EL SERVICIO DE PERSONAL
MILITAR.- NO SOLO DEBE ATENDERSE A LOS PRINCIPIOS DE
PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA DE LA EFICACIA DEL EJÉRCI-
TO, SINO TAMBIÉN A LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y DE NO
DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SALUD.- Los miembros del ejér-
cito se encuentran protegidos frente a medidas que impliquen tratamientos di-
ferenciados desproporcionales, arbitrarios y/o injustificados, basados exclusi-
vamente en el principio de protección y salvaguarda de la eficacia del ejército,
que requiere la conservación de la disciplina militar y la posibilidad de que las
autoridades militares, puedan exigir ciertas condiciones físicas, mentales y de
salud a los integrantes del ejército, según lo dispuesto en los artículos 4, 13, 31,
32 y 123, apartado B, fracción XIII y 129 constitucionales. Ello es así, porque
en los numerales 1 y 4 de dicha Constitución, se consagran también las garan-
tías de igualdad y de no discriminación por razón de salud. Por lo que, si la
autoridad demandada retiró automáticamente al militar enjuiciante, por pade-
cer un trastorno mixto de la personalidad y haberse auto-inflingido un daño con
objeto cortante, es innegable que le aplicó una medida desproporcionada, to-
mando en cuenta que el argumento de protección de la salud de los demás
miembros del ejército y de la sociedad, es insuficiente para justificar la supre-
sión de los derechos de seguridad social que en el activo corresponden al
militar afectado, máxime si como en el caso, la autoridad reconoció que ese
trastorno era susceptible de curación, pues le privó de acceder a los sistemas
de seguridad social otorgados por el Instituto de Seguridad Social y las Fuer-
zas Armadas; lo que resulta contrario al principio pro persona consagrado en el
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7828/08-11-03-2 Y 144/09-11-02-
5 ACUM.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribu-

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