Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VI-TASR-XIII-129

Páginas448-449
448
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
trativa, el 14 de julio de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: Lic. María Guadalupe Castillo Romero.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XIII-129
NOTIFICACIÓN.- LA ENTREGA DE LA BOLETA DE INFRACCIÓN
AL CONDUCTOR RESPONSABLE SURTE PARA ÉL, EFECTOS DE.-
El artículo 16, fracción XX, inciso c), del Reglamento de la Policía Federal Pre-
ventiva expresamente dispone que la autoridad tiene la obligación de requisitar la
boleta de infracción y entregarla al conductor, sin que del propio precepto aludi-
do se advierta que la citada boleta de infracción se le tenga que notificar de acuer-
do a algún procedimiento establecido y menos aún conforme a lo que disponen
los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de lo
cual se concluye que la entrega de la boleta de infracción al conductor hace las
veces de una notificación, ello tomando en consideración que el objetivo de la
notificación es que el particular tenga conocimiento del contenido de un acto o de
una resolución emitida, en tal virtud la entrega de la boleta de infracción al con-
ductor infraccionado, cumple con el objetivo de toda notificación, ya que al hacer
entrega de la multicitada boleta el particular tiene conocimiento del contenido de
la misma con lo cual se encuentra en posibilidad, de considerarlo conveniente, de
controvertir lo ahí establecido; en consecuencia, la autoridad no está constreñida
a demostrar dentro del juicio contencioso administrativo la existencia de actas de
notificación y citatorios previos, aun y cuando el conductor infraccionado en su
carácter de actor en dicho juicio, haya negado lisa y llanamente su existencia,
pues el precepto aludido no establece tal obligación, máxime cuando el conduc-
tor infraccionado estampó de su puño y letra tanto su nombre como su firma en la
boleta de infracción combatida, y no controvierte tales elementos de convicción,
esto es así en virtud de que dichos datos se encuentran plasmados en un docu-
mento público como son las boletas de infracción por lo que tienen pleno valor
probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 46, fracción I, de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR