Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-162

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Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-162
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS.- PROCEDE RES-
PECTO DE RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS DE LAS
SALAS REGIONALES QUE RESUELVAN RECURSOS DE
RECLAMACIÓN.- El artículo 77 de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo, señala que en el caso
de contradicción de sentencias interlocutorias, cualquiera
de los Magistrados del Tribunal o las partes en los juicios en
las que tales tesis se sustentaron, podrán denunciarla ante
el Presidente del Tribunal para que éste la haga del cono-
cimiento del Pleno, el cual con un quórum mínimo de diez
Magistrados, decidirá por mayoría la que debe prevalecer,
constituyendo jurisprudencia; esto es, que la fi nalidad que se
persigue con la resolución de las contradicciones es unifi car
criterios, para que las Salas de este Tribunal tengan una línea
interpretativa uniforme en casos análogos. Por ello, resulta
procedente la denuncia de contradicción de criterios respecto
de sentencias interlocutorias de las Salas Regionales en las
que se resuelvan recursos de reclamación.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/70/2014)

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