Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-159

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Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-159
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIAS. PROCEDE TRATÁN-
DOSE DE SENTENCIAS DEFINITIVAS O INTERLOCUTO-
RIAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE EL ÓRGANO QUE
LAS EMITE SEA COLEGIADO O UNITARIO.- Interpretando
de manera sistemática y concatenada los artículos 49, 58-13
y 77, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo, se desprende que la contradicción de sentencias
procede respecto de las sustentadas entre el Pleno; el Pleno
y las Secciones; las Secciones entre sí; entre el Pleno, Sec-
ciones y las Salas Regionales; así como, entre las que emita
una Sala Regional en el juicio ordinario y un Magistrado en
el juicio sumario; toda vez que no existe obstáculo legal para
ello, ya que el último numeral citado únicamente establece
la condición de que se trate de sentencias interlocutorias o
defi nitivas donde se hayan sustentado criterios discrepantes
sobre la misma cuestión, y conforme a los dos primeros nume-
rales, tanto una Sala como un Magistrado instructor pueden
emitir unas y otras. Considerar que por el hecho de que una
sentencia fue emitida colegiadamente y otra en forma unitaria
la contradicción de sentencias no puede darse, implicaría
que se perdiera la fi nalidad de tal institución jurídica, la cual
consiste en unifi car criterios para que los órganos facultados
para dictar las sentencias tengan una línea interpretativa

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