Ley de Expropiacion para el Estado de Mexico
DE LA EXPROPIACION DE LA PROPIEDAD PRIVADA
-
La apertura, ampliación, prolongación, alineamiento o mejoramiento de calles, calzadas, puentes, túneles, carreteras y vías que faciliten el tránsito de personas o vehículos;
-
El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones; la construcción, ampliación, prolongación o mejoramiento de plazas, parques, jardines, mercados, instalaciones deportivas, hospitales, oficinas públicas, escuelas, rastros, cementerios, áreas para estaciones de seguridad pública y para reserva ecológica y cualquier obra destinada a prestar servicios públicos; el establecimiento, funcionamiento o mantenimiento de éstos, así como la administración por el Estado o municipios de uno existente que beneficie a la colectividad para evitar su abandono o suspensión;
-
La necesidad de víveres, medicinas, maquinaria, herramientas y demás objetos indispensables para hacer frente a los casos de riesgo, siniestro o desastre en el caso en que el Estado se encuentre imposibilitado para proveerlos por sus propios medios;
-
La construcción de obras para la captación y aprovechamiento de aguas pluviales, residuales y residuales tratadas;
-
La construcción de obras para captación, conducción, potabilización, almacenamiento y distribución de agua potable; así como la construcción de obras para el alcantarillado, drenaje, almacenamiento y tratamiento de aguas residuales;
-
La realización de obras distintas a las señaladas en este artículo que tengan por objeto proporcionar al Estado, al municipio o a una comunidad o grupos de individuos, usos o disfrutes de beneficio común;
-
La construcción a cargo del Estado o de sus organismos descentralizados, de desarrollos habitacionales de interés social;
-
La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio de la colectividad;
-
La preservación y protección del medio ambiente, de la flora o de la fauna, así como el combate a la fauna nociva y a la insalubridad;
-
La protección, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación;
-
La conservación de los edificios, casas u objetos que tengan valor histórico, artístico o cultural para el Estado, que no sea de competencia federal;
-
La preservación, embellecimiento o saneamiento de los lugares de belleza panorámica; y
-
La construcción de infraestructura para transporte masivo o de infraestructura aeroportuaria y sus obras complementarias;
-
La construcción de parques industriales y tecnológicos;
-
La construcción de espacios y adecuaciones para fortalecer las expropiaciones que realice la autoridad federal;
-
La disponibilidad de reservas territoriales para ordenamiento urbano;
-
Las áreas requeridas para la protección y adecuada operación, conservación y vigilancia de la infraestructura;
-
El aseguramiento de inmuebles en los que se realizan actividades ilícitas o actos delictivos que ponen en riesgo la seguridad del Estado y de las personas;
-
La rehabilitación o demolición de edificaciones que representen un riesgo para los ciudadanos;
-
Los espacios requeridos para la reubicación temporal o permanente de la población afectada por desastres naturales; y
-
Las demás previstas por otras leyes.
En cuanto a bienes muebles, el valor será fijado por la autoridad mediante estimación pericial.
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EXPROPIACION DE LA PROPIEDAD PRIVADA
DE LA SOLICITUD Y REQUISITOS
-
Las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos públicos del Poder Ejecutivo;
-
Los ayuntamientos y sus organismos auxiliares en el ámbito de su competencia; y
-
Las organizaciones de ciudadanos constituidas en términos de ley, a través del ayuntamiento del municipio respectivo.
-
Nombre y domicilio del solicitante;
-
Los motivos que sustenten la solicitud;
-
La causa de utilidad pública que se considere aplicable;
-
Los beneficios sociales derivados de la expropiación;
-
Las características del bien que se pretenda expropiar, las que tratándose de inmuebles serán, además las relativas a ubicación, superficie, medidas y colindancias;
-
Nombre y domicilio del propietario del bien materia de la expropiación;
-
Tratándose de la ejecución de obras, los proyectos y presupuestos respectivos; y
-
El plazo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a la causa de utilidad pública, una vez que se tenga la posesión de éste.
Artículo 9.-La Consejería Jurídicasustanciará el trámite respectivo y pedirá a las dependencias u organismos auxiliares competentes los informes, dictámenes, peritajes y demás elementos para acreditar la idoneidad material y técnica del bien de que se trate o la existencia del valor histórico, artístico o cultural, así como la causa de utilidad pública en que se sustente.
El expediente respectivo deberá quedar integrado dentro del término de treinta días contados a partir del acuerdo de radicación.
DEL DECRETO DE EXPROPIACION
-
El nombre del propietario del bien que es expropiado;
-
La causa de utilidad pública que sustenta la expropiación;
-
Las características del bien expropiado, las que tratándose de inmuebles comprenderán, además, la ubicación, superficie, medidas y colindancias;
-
La declaratoria de expropiación y la referencia a favor de quien se decreta;
-
El monto, la forma y el tiempo de pago de la indemnización;
-
La autoridad o persona que deberá realizar el pago de la indemnización;
-
El tiempo máximo en el que se deberá destinar el bien expropiado a la causa de utilidad pública respectiva, una vez que se tenga la posesión de éste; y
-
La orden de publicación del decreto expropiatorio en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y de la notificación personal al afectado y por oficio al solicitante.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba