Ley de Eventos Publicos del Estado de Mexico

LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 18 de agosto de 2014.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 280

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Eventos Públicos del Estado de México, para quedar como sigue:

LEY DE EVENTOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES COMPETENCIA, REQUISITOS Y OBLIGACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto regular la celebración de eventos públicos de concentración masiva, que se realicen en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables, con fines de esparcimiento o convivencia en el Estado de México, estableciendo para tal efecto las reglas y mecanismos que garanticen la seguridad e integridad de los participantes, asistentes y terceros.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Asistente: Los espectadores de los eventos públicos.

  2. Autorización: Acto jurídico mediante el cual la Coordinación General, en términos del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y previa evaluación de las condiciones de seguridad de un inmueble e instalaciones fijas o móviles, así como temporales considerados como generadores de bajo o mediano riesgo, en donde se desarrolle la concentración masiva de personas, otorga un permiso para iniciar operaciones, con independencia del evento que se trate.

  3. Aviso: Acto jurídico por medio del cual el Titular notifica al municipio y, en su caso, a la Coordinación General, la celebración de algún evento público en los inmuebles que cuentan con licencia provisional de funcionamiento para negocios de bajo o mediano riesgo.

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  4. Coordinación General: Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo.

  5. Evento público: La representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por una persona física o jurídica colectiva del sector privado, que se realice en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables, en cualquier tiempo, convocando al público con fines culturales o de esparcimiento, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero o especie; cuando el número de asistentes sea superior al de mil personas.

  6. Itinerario: Memoria explicativa del evento público o actividad recreativa que se pretenda realizar en el inmueble registrado para tal efecto.

  7. Inmueble: El lugar inscrito en el registro municipal de bienes inmuebles donde se realizan eventos públicos.

  8. Ley: Ley de Eventos Públicos del Estado de México.

  9. Participante(s): El (Los) actor(es), artista(s), músico(s), cantante(s) o deportista(s) y, en general, todos aquellos que participen en un evento público ante los asistentes.

  10. Registro Municipal de Inmuebles: Registro municipal de bienes inmuebles para concentración masiva de población con fines de esparcimiento, convivencia y diversión.

  11. Riesgo: La posibilidad de pérdidas tanto de vidas humanas, de la integridad física de los asistentes, así como de bienes.

  12. Servicio complementario: La actividad o actividades relacionadas con el evento público, que se autorizan a desarrollar por ser compatibles con el objeto del evento público.

  13. Titulares: Las personas físicas o jurídicas colectivas del sector privado beneficiarías del permiso, dictamen o licencia de las autoridades de esta Ley, para la celebración de eventos públicos en términos de la normatividad aplicable, así como aquellas que con el carácter de dependiente(s), encargado(s), gerente(s), administradores), representante(s) u otro similar, sean responsables de la celebración de algún evento público.

  14. Verificador en Jefe: Aquella persona facultada por el municipio para supervisar que se cumplan las disposiciones contenidas en la presente Ley o en otras disposiciones aplicables en la materia, cuando se realicen eventos públicos.

Artículo 3 Los sujetos de la Ley son los titulares, asistentes, participantes y demás personas que se encuentren presentes o intervengan en la realización del evento público, quienes están obligados a observar y cumplir las disposiciones de la misma.

(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 4 Las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley son la Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Salud en el ámbito estatal y los municipios del Estado de México, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5 Corresponde a las autoridades estatales:
  1. Coordinarse con las autoridades municipales, otras autoridades estatales y/o de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, para lograr el objeto de esta Ley.

  2. Expedir acuerdos, manuales y circulares en los que se establezcan lineamientos y criterios aplicables a la celebración de eventos públicos.

  3. Fomentar la realización de eventos públicos que tiendan al desarrollo educativo y cultural; a promover las tradiciones y los valores humanos, así como el reconocimiento de la identidad local y nacional.

  4. Establecer bases de coordinación con instituciones públicas, privadas y sociales, orientadas a la realización de eventos públicos, tendientes a fomentar la cultura, el deporte y el esparcimiento entre la población.

  5. Las demás que les confieran la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 6 La Secretaría General de Gobierno, a través de la Coordinación General, tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  1. Expedir autorizaciones para eventos públicos cuya duración sea mayor a dos días y el aforo total esperado sea mayor a cinco mil asistentes, precisando que con independencia de que para la realización de los eventos de esta naturaleza se deberá cumplir con lo establecido en el artículo anterior;

  2. Resolver las solicitudes para la celebración de eventos públicos en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de las mismas.

  3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil.

  4. Instruir a los verificadores adscritos a la Coordinación General para que lleven a cabo las visitas de verificación que consideren necesarias, antes de emitir la autorización correspondiente y durante la celebración del evento público, a efecto de constatar que se cumpla con las normas de protección civil y de seguridad establecidas en la Ley y demás disposiciones aplicables.

  5. Aplicar las medidas de seguridad previstas en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México y su reglamento.

  6. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y demás disposiciones de la materia.

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  7. Solicitar a la Secretaría de Seguridad su intervención, cuando previo, durante y al finalizar el evento público, ocurran situaciones de peligro, los asistentes se vean amenazados por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo, y

  8. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

    (REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

Artículo 7 La Secretaría de Seguridad tiene la obligación de proporcionar la seguridad y asistencia requerida en los eventos públicos por parte del titular, previo pago de los derechos correspondientes.

Tratándose de una situación de riesgo, la Secretaría de Seguridad deberá prestar el auxilio requerido, sin perjuicio de la asistencia que puedan otorgar las autoridades municipales en materia de seguridad.

(REFORMADO, G.G. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

Artículo 8 La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México, en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, deberá verificar que los eventos públicos reúnan los requisitos y condiciones técnicas en lo referente a bebidas, alimentos, instalaciones sanitarias y demás relacionadas con el ámbito de la salud y la higiene.

(REFORMADO, G.G. 5 DE ENERO DE 2021)

La autoridad Municipal correspondiente expedirá la evaluación técnica de factibilidad de impacto sanitario, cuando se trate de eventos públicos con venta de bebidas alcohólicas.

Artículo 9 Son atribuciones de los municipios:
  1. Expedir las autorizaciones para eventos públicos de bajo riesgo, conforme al Apéndice II, del Reglamento del Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México, denominado "Listado de Generadores de Mediano y Bajo Riesgo", observando las disposiciones que para el efecto se emitan.

    (REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)

  2. Instruir a sus verificadores para que lleven a cabo las visitas de verificación que consideren necesarias antes de emitir la autorización correspondiente, y durante la celebración del evento público, a efecto de constatar que se cumpla con las normas de protección civil y de seguridad establecidas en la Ley, y demás disposiciones aplicables;

  3. Expedir su catálogo de eventos públicos, especificando las diferentes denominaciones y modalidades...

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