Ley de Evaluacion de Politicas Publicas del Estado de Durango

LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. 44 del Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 2 de junio de 2022.

EL CIUDADANO DOCTOR JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

En diversas fechas fueron presentadas a esta Legislatura del Estado, dos Iniciativas de Decreto, una por el Ingeniero Emiliano Hernández Camargo, Consejero Presidente del Consejo General del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango, la cual ABROGA LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO, y que CREA LA LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO; así como la presentada por los CC. Diputados Sandra Lilia Amaya Rosales, Luis Iván Gurrola Vega, Pablo César Aguilar Palacio, Karen Fernanda Pérez Herrera, Ramón Román Vázquez, Claudia Isela Ortega Castañeda, Pedro Amador Castro, Nanci Carolina Vásquez Luna, Alejandro Jurado Flores, Otniel García Navarro, Cinthya Leticia Martell Nevárez y Mario Alfonso Delgado Mendoza, integrantes de la coalición parlamentaria "Cuarta Transformación" de la LXVIII Legislatura, que contiene REFORMA (SIC) LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación, integrada por los CC. Diputados Gabriela Hernández López, Mario Alfonso Delgado Mendoza, Marisol Carrillo Quiroga y Luis Enrique Benítez Ojeda, Presidenta, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable en base en los siguientes:

ANTECEDENTE

[...]

Con base en los anteriores considerandos, esta H.LXIX (SIC) Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 138

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 75 Y 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango, para quedar como sigue:

LEY DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE DURANGO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 51
CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

DEL OBJETO, NATURALEZA Y FINALIDADES

Artículo 1

La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Durango, reglamentaria de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango en materia de evaluación del desempeño de las políticas públicas, y tiene por objeto establecer:

  1. Los principios de la evaluación de las políticas y programas públicos;

  2. La integración, atribuciones y funcionamiento del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango;

  3. Las bases a que se sujetarán los procesos de evaluación, la emisión de recomendaciones para mejorar el diseño e implementación de las políticas y programas públicos, y

  4. Las bases a que se sujetarán los convenios de colaboración con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado de Durango y Ayuntamientos para su evaluación y seguimiento.

Artículo 2

El Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango es un Órgano Constitucional Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa, presupuestaria y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones.

La sede del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango es la Ciudad de Victoria de Durango, Durango.

Artículo 3

El Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango tiene como finalidades:

  1. Evaluar el desempeño de las políticas y programas públicos a cargo de los entes públicos obligados, para favorecer el uso racional y la optimización de los recursos públicos, así como el impulso de un presupuesto basado en resultados;

  2. La evaluación de los objetivos y metas contenidos en los planes, programas y demás instrumentos del Sistema Estatal de Planeación del Desarrollo;

  3. Generar la información para que los entes públicos obligados realicen un mejor diseño e implementación de sus políticas y programas;

  4. Promover la cultura de evaluación y calidad de los programas y políticas públicas, y

  5. Prestar un servicio eficaz, eficiente y de calidad, en un marco de autonomía, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 4

El Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango tiene facultad para:

  1. Normar, concertar y coordinar la evaluación del desempeño de las políticas y programas públicos que ejecuten los entes públicos obligados;

  2. Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los instrumentos de planeación de los entes públicos obligados;

  3. Concertar con los entes públicos obligados, la definición de los programas, políticas e intervenciones públicas que serán evaluados cada año;

  4. Realizar investigaciones relacionadas con las funciones del Instituto y generar documentos de orientación teórica no vinculante para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas;

  5. Solicitar la información necesaria para el cumplimiento de la evaluación del desempeño a los entes públicos obligados participantes; quienes tendrán que proporcionarla, siempre en el marco de los instrumentos de colaboración que se establezcan para tal fin.

  6. Establecer los lineamientos, metodologías y criterios para la evaluación del desempeño de las políticas y programas públicos con el fin de mejorarlas, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico;

  7. Definir los criterios óptimos que deben poseer los evaluadores independientes, a fin de asegurar la calidad e imparcialidad de las evaluaciones;

  8. Dar a conocer públicamente los resultados de las evaluaciones;

  9. Formular el Informe Anual de Resultados de las Evaluaciones;

  10. Emitir las recomendaciones a los entes públicos obligados, con base en los resultados de las evaluaciones;

  11. Brindar asesoría a los entes públicos que, en su caso la soliciten, para realizar evaluaciones internas;

  12. Concertar acuerdos y convenios con los entes públicos obligados a fin de dar seguimiento a las recomendaciones realizadas;

  13. Establecer convenios con instituciones académicas y organizaciones de los sectores social y privado, para promover acciones de capacitación en técnicas y metodologías de evaluación u otros aspectos relacionados con las funciones del Instituto;

  14. Presentar al Poder Ejecutivo del Estado por medio de la Secretaria de Finanzas y de Administración y al Congreso del Estado, un informe que contenga los resultados de las evaluaciones realizadas durante el ejercicio fiscal correspondiente, con motivo de la formulación y aprobación del Presupuesto Anual de Egresos;

  15. Participar, en el ámbito de su competencia y conforme a las normas aplicables, con instancias de organización e interlocución nacionales e internacionales especializadas en la evaluación de las políticas públicas;

  16. Iniciar leyes y decretos en materia de medición y evaluación de políticas públicas, y

  17. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5

Con base en lo dispuesto en la presente Ley y en los instrumentos de colaboración que se establezcan a partir de la concertación del Programa Anual de Evaluación, los entes públicos a evaluar, están obligados a proporcionar la información relativa a la evaluación del desempeño que en el ámbito de sus atribuciones les solicite el Instituto, en los plazos y términos acordados.

Artículo 6

Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Consejeros: Las personas integrantes del Consejo General, designadas por el Congreso del Estado;

  2. Consejo: El Consejo General del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango;

  3. Constitución Política del Estado: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango;

  4. Cultura de calidad: El conocimiento adquirido de la estrategia de gestión orientada a la satisfacción de las necesidades y expectativas de los servidores públicos y la sociedad en general utilizando los recursos disponibles;

  5. Cultura de evaluación: Conjunto de conocimientos que constituyen fundamentos teóricos-prácticos, técnico-metodológicos y estructural-funcionales de la evaluación de políticas públicas, creado, aplicado y transmitido por los evaluadores y evaluados para comprender, explicar e interpretar la calidad del gasto alcanzada, como base para la toma de decisiones dirigidas a mejorar los bienes y servicios públicos y el impacto de las políticas públicas;

  6. Dirección General: La Dirección General del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango;

  7. Directorio: El Directorio de Evaluadores Independientes del Instituto, que podrá estar integrado por personas físicas o jurídicas públicas o privadas;

  8. Entes públicos obligados: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y de las Administraciones Públicas Municipales, del Estado de Durango;

  9. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Instituto de Evaluación de Políticas Públicas del Estado de Durango;

  10. Evaluación: Análisis sistemático y objetivo de los programas y políticas públicas que tiene como finalidad determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como su eficiencia, eficacia, calidad...

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