Ley Estatal para la Inclusion de las Personas con Discapacidad en Baja California Sur



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ESTATAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BAJA CALIFORNIA SUR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 30 DE ABRIL DE 2023.

Ley publicada en el Extraordinario del Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el lunes 27 de enero de 2014.

MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO 2129

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

DECRETA:

LEY ESTATAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 153
Capítulo Único Artículos 1 a 7
Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social, y observancia general obligatorias en el Estado de Baja California Sur.

Su objeto promover, proteger y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y la presente ley, otorgan a las personas con discapacidad, así como los Tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano.

Artículo 2 Las personas con discapacidad tendrán los derechos y obligaciones que establece la presente ley y la demás legislación y normatividad aplicable, garantizando con ello la igualdad de oportunidades, la inclusión y la participación efectiva en la sociedad en todos sus ámbitos.
Artículo 3 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

(REFORMADA, B.O. 30 DE JUNIO DE 2022)

  1. Accesibilidad: Medidas necesarias para asegurar el acceso e inclusión de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, los bienes, productos y servicios, así como las tecnologías de la información y las comunicaciones.

  2. Administración Pública Estatal: dependencias, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos;

  3. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias, técnicamente viables de realizarse conforme al principio de progresividad, que se requieran para garantizar el disfrute o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad con los demás;

  4. Asistencia social: Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

  5. Ayudas técnicas: Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motoras, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;

  6. Barreras arquitectónicas: Todos aquellos elementos de construcción del sector público o privado con acceso al público que dificulten, entorpezcan o impidan el libre desplazamiento a personas con discapacidad en espacios interiores o exteriores, así como el uso de los servicios e instalaciones;

  7. Comunicación: Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

  8. Convención: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la resolución 61/106 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

  9. Consejo Estatal: Consejo Estatal para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Baja California Sur;

  10. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo para el Desarrollo e Inclusión de las Personas con Discapacidad del Estado de Baja California Sur;

  11. DIF Estatal: Al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Baja California Sur;

  12. DIF Municipales: A los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia en La Paz, Comondú, Loreto, Mulegé y Los Cabos.

  13. Diseño Universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que pueden utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

  14. Educación Especial: Aquella destinada a personas con discapacidades transitorias o definitivas, así como aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género;

  15. Educación Inclusiva: Es aquella que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica, superior y posgrado, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos.

  16. Ejecutivo del Estado: Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur;

  17. Equipos multiprofesionales: Personas que cuentan con la formación profesional y la capacidad necesaria para prestar atención a las personas con discapacidad y garantizar su inclusión a la sociedad;

  18. Estenografía Proyectada: Es el oficio y la técnica de transcribir un monólogo o un diálogo oral de manera simultánea en su desenvolvimiento, y a la vez, proyectar el texto resultante por medios electrónicos visuales;

  19. Estimulación temprana: Atención brindada al niño o niña de entre 0 y 6 años de edad para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales, afectivas y de socialización, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarquen todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso natural de su maduración;

  20. Habilitación: Proceso de orden médico, social y educativo, entre otros, encaminado a facilitar que una persona con discapacidad congénita alcance a desarrollar su máximo potencial, con el fin de lograr una mejor inclusión social;

  21. Igualdad de oportunidades: Proceso de adecuaciones, ajustes y mejoras necesarias en todos los ámbitos, que faciliten a las personas con discapacidad una inclusión, convivencia y participación con las mismas oportunidades y posibilidades que el resto de la población;

  22. Lengua de Señas Mexicana: Consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística:

  23. Ley: Ley Estatal para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en Baja California Sur;

  24. Discriminación por motivos de discapacidad. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

  25. Lugares con acceso al público: Los inmuebles del dominio público o privado, que en razón de su naturaleza y de acuerdo a las actividades que en éstos se realizan, permiten el libre tránsito de las personas con discapacidad o de sus vehículos;

  26. Obstáculos viales: Todos aquellos elementos que entorpezcan el libre desplazamiento de las personas con discapacidad en la vía pública;

  27. Organizaciones: Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e inclusión social;

  28. Persona con discapacidad: Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;

  29. Perros de servicio: Son aquellos que han sido certificados para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas con discapacidad;

  30. Prevención: La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales o a evitar que las deficiencias ya producidas tengan...

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