Ley Estatal de Fomento y Fortalecimiento a las Acciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Hidalgo

LEY ESTATAL DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE MAYO DE 2022.

Ley publicada en el Alcance Cuatro del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el miércoles 20 de enero de 2021.

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HÁ TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 571

QUE CREA LA LEY ESTATAL DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

CUARTO. Con la aprobación de la iniciativa descrita, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo ofrece a la ciudadanía, un ordenamiento legal acorde con las necesidades de la sociedad y consensado y trabajado en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil hidalguense, lo que garantiza su eficaz cumplimiento.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CREA LA LEY ESTATAL DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO Se CREA LA LEY ESTATAL DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO, para quedar como sigue:

LEY ESTATAL DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO A LAS ACCIONES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 4

OBJETO Y OBJETIVOS

Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social en el Estado de Hidalgo, tiene por objeto el fomento y fortalecimiento de las acciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil constituidas legalmente en el Estado de Hidalgo.

Son objetivos específicos para el cumplimiento de la presente Ley:

  1. Impulsar la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en asuntos públicos;

  2. Establecer las facultades y determinar las bases sobre las cuales la Administración Pública Estatal fomentará y fortalecerá las acciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

  3. Establecer los derechos y obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil que cumplan con los requisitos que esta Ley establece, para ser sujeto de fomento y fortalecimiento; y

  4. Facilitar la coordinación entre la Administración Pública Estatal, los organismos públicos y las Organizaciones de la Sociedad Civil, sujetas a esta Ley.

Artículo 2 Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes otorguen a otras autoridades federales, estatales o municipales en materia de fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Artículo 3 Los principios de la política de fomento y fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil, son:
  1. Asociación: Es la libertad que cualquier individuo pueda establecer, por sí mismo y junto con otras personas, una entidad con personalidad jurídica propia, cuyo objeto y finalidad lícita sea de libre elección;

  2. Corresponsabilidad: El compromiso compartido con Organizaciones de la Sociedad Civil y los Poderes del Estado de Hidalgo de ejercer la corresponsabilidad con nuestro Estado, comprometiéndonos con su desarrollo, impulsando la equidad social, la no discriminación por género, religión, raza o cultura, el respeto al medio ambiente y defendiendo los derechos humanos, privilegiando el diálogo y debate permanente, demostrando que actuar, es la mejor manera de contribuir al progreso de la sociedad;

  3. Derecho de petición y de respuesta: Derecho consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta;

  4. Igualdad: Derecho de que serán iguales ante la ley en su condición de destinatarios de las normas;

  5. Inclusión: Integrando a la vida comunitaria a todos los ciudadanos hidalguenses, independientemente de su origen, actividad, condición socio-económica o de su pensamiento, que asegure trabajo, salud, viviendas dignas y seguras, educación, seguridad y muchas otras cosas que contribuyen al beneficio de los habitantes;

  6. Libertad de expresión: Derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole;

  7. Participación ciudadana: Representan una respuesta, individual o colectiva, de la sociedad a una convocatoria realizada por parte de las autoridades gubernamentales en aquellos espacios institucionales que éstas designan o crean; y

  8. Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como si fueran propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que propicie el desarrollo de relaciones fraternales entre los ciudadanos y eleve la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así nutra y motive las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Comité Estatal: El Comité Estatal de Fomento y Fortalecimiento a las Acciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

  2. Consejo: El Consejo Técnico;

  3. Fomento: Favorecer las condiciones que fortalezcan el trabajo y el desarrollo de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través de las actividades enunciadas en el artículo 25 de esta Ley;

  4. Fortalecimiento: Contribuir en el mejoramiento de la eficiencia y la eficacia de las Organizaciones de la Sociedad Civil, principalmente a nivel organizacional para ampliar su potencial y atención en el marco de sus objetos sociales y realizar un trabajo más efectivo;

  5. Organizaciones: A las Organizaciones de la Sociedad Civil sujetas a esta Ley;

  6. Programa Estatal: El Programa Estatal de Fomento y Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

  7. Registro: El Registro Único Estatal de Organizaciones en el que se inscriban las Organizaciones de la Sociedad Civil que sean objeto de fomento y fortalecimiento;

  8. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Social; y

  9. Subsecretaría: A la Subsecretaría de Participación Social y Fomento Artesanal.

CAPÍTULO 11 (SIC) Artículos 5 y 6

DE LAS ACCIONES DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 5 Se consideran Organizaciones de la Sociedad Civil a todas las asociaciones o agrupaciones privadas, autogobernadas y constituidas legalmente en el Estado de Hidalgo, cuyo objeto social sea aportar al bien común, que no persiga fines de proselitismo partidista, político - electoral, sindical o religioso, sin fines de lucro y su carácter no sea preponderantemente económico.
Artículo 6 Las Organizaciones susceptibles de fomento y fortalecimiento, son quienes con su objeto social atiendan las siguientes acciones:
  1. Desarrollo integral comunitario:

    1. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas;

    2. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural;

    3. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias;

    4. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como, la promoción del desarrollo sustentable y sostenible a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales;

    5. Fomento de acciones para mejorar la economía popular;

    6. Impulsar el bienestar y la calidad de vida.

      (ADICIONADO, P.O. 28 DE MARZO DE 2022)

    7. Impulso y fortalecimiento al emprendimiento

  2. Participación social y ciudadana:

    1. Cívicas enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público;

    2. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de Organizaciones que realicen actividades objeto de esta ley;

    3. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores;

    4. Promoción de la participación ciudadana a favor de la transparencia, rendición de cuentas, contraloría social, observatorios ciudadanos y combate a la corrupción.

  3. Asistencia social:

    1. Acciones conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social del Estado de Hidalgo;

    2. Apoyo a la alimentación popular.

  4. Igualdad de género:

    1. Promoción de la igualdad, identidad y equidad de género;

    2. Implementar acciones de prevención y...

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