Ley Estatal de Cultura Fisica y Deporte

LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en el Número 19 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 11 de marzo de 2008.

DECRETO NÚMERO: 272

QUE CONTIENE LA LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE.

LA HONORABLE XI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO,

DECRETA

LEY ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 30 DE MARZO DE 2016)

Título Primero

De las Disposiciones Generales

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2016)

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 109

(REFORMADO, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Artículo 1

La presente Ley es de orden público y observancia general en todo el Estado de Quintana Roo, misma que reglamenta el derecho a la cultura física y deporte reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo Estatal, por conducto de la Comisión del Deporte de Quintana Roo y los organismos e instituciones municipales del Deporte, así como los sectores social y privado, en los términos que prevén.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2020)

Artículo 2

Esta ley tiene por objeto regular la planeación, organización, promoción, fomento y desarrollo en materia de cultura física y el deporte en el Estado de Quintana Roo; establecer las bases de coordinación y colaboración entre el Estado y los Municipios, así como entre éstos con la Federación en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte; y la concertación para la participación de los sectores social y privado en dicha materia, teniendo las finalidades generales siguientes, mismas que serán las bases obligatorias con las que deberá regirse en todo momento el Estado y los Municipios:

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  1. Fomentar el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  2. Contribuir, por medio de la activación física, cultura física y el deporte, a elevar el nivel de vida de los habitantes en el Estado;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  3. Fomentar la creación, conservación, mejoramiento, protección, difusión, promoción, investigación y aprovechamiento de los recursos humanos, materiales y financieros destinados a la activación física, la cultura física y el deporte;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  4. Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades y prevención del delito; así como la prevención de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas;

  5. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE MARZO DE 2016)

  6. Promover las medidas preventivas necesarias para erradicar la violencia, así como la implementación de sanciones a quienes la ejerzan, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles a que haya lugar, y reducir los riegos de afectación en la práctica de actividades físicas, recreativas o deportivas, así como para prevenir y erradicar el uso de sustancias y métodos no reglamentarios que pudieran derivarse del dopaje;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  7. Fomentar, ordenar y regular a las asociaciones y sociedades deportivas, deportivo recreativas, del deporte en la rehabilitación y de cultura física-deportiva;

  8. Promover, en la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, el aprovechamiento, protección y conservación adecuada del medio ambiente;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  9. Incentivar la actividad deportiva que se desarrolle en forma organizada y programática a través de las Asociaciones Deportivas Estatales;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  10. Garantizar a todos (sic) las personas sin distinción de género, nacionalidad, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, etnia, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y el deporte se implementen, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  11. Procurar que los deportistas con algún tipo de discapacidad no sean objeto de discriminación alguna.

    (ADICIONADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

Artículo 2 Bis El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

(REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2023)

  1. La cultura física y la práctica del deporte son un derecho fundamental para todos, con principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres;

  2. La cultura física y la práctica del deporte constituyen un elemento esencial de la educación;

  3. El derecho a la cultura física y al deporte constituye un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social de todos, además de ser un factor de equilibrio y autorrealización;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2023)

  4. Los programas en materia de cultura física y deporte deben responder a las necesidades individuales y sociales, con principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres, existiendo una responsabilidad pública en el fomento cualitativo y cuantitativo de la cultura física y el deporte;

  5. La enseñanza, capacitación, gestión, administración y desarrollo de la cultura física y el deporte deben confiarse a un personal calificado;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2023)

  6. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que permitan desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos, con principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres;

  7. La investigación, información y documentación son elementos indispensables para el desarrollo de la cultura física y el deporte;

  8. Las instituciones deportivas públicas y privadas del Estado deben colaborar y cooperar en forma estrecha y responsable en la promoción, fomento y estímulo del derecho a la cultura física y a la práctica del deporte;

  9. La distinción entre las diversas manifestaciones o modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2023)

  10. El desarrollo y la práctica del deporte debe realizarse observando sus bases éticas, con principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2023)

  11. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, con principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte;

  12. La existencia de una adecuada cooperación a nivel nacional, estatal y municipal es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte, y

    (REFORMADA, P.O. 15 DE ABRIL DE 2023)

  13. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, con principios de igualdad de trato, oportunidades y paridad entre hombres y mujeres.

    (REFORMADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2016)

Artículo 3 Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
  1. CEAAD: La Comisión Estatal de Apelación y Arbitraje del Deporte;

  2. COEDE: Los Consejos Estatales del Deporte Estudiantil;

  3. Ley: La Ley Estatal de Cultura Física y Deporte;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  4. CODEQ: La Comisión del Deporte de Quintana Roo;

  5. Programa: El Programa Estatal de Cultura Física y Deporte;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2019)

  6. REEDE: El Registro Estatal de Cultura Física y Deporte;

  7. Reglamento: El Reglamento de la Ley Estatal de Cultura Física y Deporte;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  8. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Comisión del Deporte de Quintana Roo;

    (REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN VIII, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  9. SEQ: La Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo;

    (REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN IX, P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  10. SIEDE: El Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte, y

    (ADICIONADA [N. DE E. REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN X], P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2023)

  11. SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.

    (REFORMADO, P.O. 30 DE MARZO DE 2016)

Artículo 4 Para efectos de la aplicación de la presente ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
  1. Activación Física: Ejercicio o movimiento del cuerpo humano que se realiza para mejora de la aptitud y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR