Ley Estatal de Atencion a las Adicciones del Estado de Chihuahua

LEY ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 22 de octubre de 2011.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

DECRETO

DECRETO No.

412/2011 III P.E.

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU TERCER PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley Estatal de Atención a las Adicciones, para quedar redactada en los términos siguientes:

LEY ESTATAL DE ATENCIÓN A LAS ADICCIONES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
ARTÍCULO 1 Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Establecer procedimientos y criterios fundamentados en principios de investigación científica y profesional, para la sensibilización, prevención de adicciones, tratamiento, erradicación y asistencia, así como de reinserción social de personas con problemas de adicción, en todos los ámbitos, ya sean públicos o privados.

  2. Regular la prestación de asistencia integral a personas con problemas de adicción que deseen recuperarse de las mismas, y establecer las medidas necesarias para su reinserción a la sociedad.

  3. Fomentar los valores universales, así como el respeto a la dignidad en su persona y la de sus semejantes;

  4. Implementar las bases mínimas para diseñar el contenido de políticas, programas y acciones de sensibilización, prevención y erradicación de las adicciones.

  5. Promover y difundir las medidas y servicios públicos en materia de sensibilización, prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas con problemas de adicción, así como favorecer el desarrollo del sentido social en esta materia.

  6. Establecer las sanciones por las infracciones que se cometan en los términos de la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Ley: Ley Estatal de Atención a las Adicciones.

  2. Sistema: Es el constituido por las dependencias y entidades públicas del Estado y las personas físicas y morales de los sectores social y privado que presten servicios de salud, así como por mecanismos de coordinación de acciones, a fin de dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud en el Estado.

  3. Consejo: Consejo Estatal de Atención a las Adicciones.

  4. Secretaría: La Secretaría de Salud.

  5. Comité Municipal: Comité Municipal de Atención a las Adicciones.

  6. Programa: Programa para prevenir, tratar y erradicar las adicciones en el Estado, y reinsertar a la sociedad a quienes padezcan este problema.

  7. Registro Estatal: Registro Estatal de los Centros de Atención a los Adictos y de los profesionales que operan en materia de adicciones en el Estado de Chihuahua.

  8. COESPRIS-CHIH: Comisión Estatal para la Protección contra los Riesgos Sanitarios de Chihuahua.

  9. Norma Oficial Mexicana: Norma Oficial Mexicana 028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.

  10. Sociedad: Población del Estado de Chihuahua.

  11. Adicción: Conjunto de fenómenos del comportamiento, cognoscitivos y fisiológicos, que se desarrollan por una compulsión derivada hacia una sustancia o acción determinada que le resulta placentera.

  12. Farmacodependiente: Persona con dependencia a una o más sustancias psicoactivas.

  13. Centros de Atención: Instituciones públicas o privadas en las cuales se presten servicios de prevención, tratamiento, recuperación y reinserción social a personas con problemas de adicciones.

  14. Disminución del Daño: Procedimiento terapéutico destinado a detener la progresión de patologías orgánicas asociadas a la adicción.

  15. Prevención: Acciones dirigidas a evitar y/o reducir el consumo no médico de sustancias psicoactivas o conductas adictivas para disminuir situaciones de riesgo y limitar los daños asociados al mismo.

  16. Profesional: Los especialistas en materia de adicciones y las personas que no cuenten con la preparación académica, por ser rehabilitados o haber trabajado con adictos y que tienen la capacidad necesaria para cumplir con la función encomendada.

  17. Reinserción social: Acciones dirigidas a promover un mejor estilo de vida para quienes hayan cumplido con un proceso de tratamiento.

  18. Sustancias Adictivas, Estupefacientes o Psicotrópicas: Todas aquellas sustancias de origen mineral, vegetal o animal, de uso médico, industrial, de efectos estimulantes o deprimentes y/o narcóticos, que actúan sobre el sistema nervioso, alterando las funciones psíquicas y/o físicas, cuyo consumo puede producir adicción.

  19. Tratamiento para farmacodependencia: Acciones que tienen por objeto conseguir la abstinencia y/o la reducción del consumo de sustancias psicoactivas, reducir los riesgos y daños que implican el uso o abuso de dichas sustancias, abatir los padecimientos asociados al consumo, e incrementar el grado de bienestar físico, mental y social, tanto del consumidor de éstas como de su familia.

  20. Usuario: Toda persona que obtenga la prestación de cualquier tipo de servicio derivado de su adicción.

  21. Medidas Judiciales: Son las condiciones de vigilancia por cumplir durante la suspensión del proceso a prueba decretado por un Juez de Garantía, a la persona que se encuentra como imputado, así como las medidas de seguridad hacia el mismo; todo ello impuesto por la autoridad judicial dentro del nuevo Sistema de Justicia Penal.

  22. Perspectiva de Género: La visión científica, analítica y política sobre mujeres y hombres, que contribuye a construir una sociedad donde tengan el mismo valor, mediante la eliminación de las causas de opresión de género, promoviendo la igualdad, el bienestar de las mujeres, las oportunidades de acceder a los recursos económicos y la representación política y social en el ámbito de toma de decisiones.

ARTÍCULO 3

El Gobierno y la sociedad asumen la obligación de sensibilizar, prevenir, disminuir el daño, tratar y reinsertar a la vida productiva a personas con problemas de adicción, mediante la promoción de centros de atención, que otorguen tratamiento individualizado, progresivo y profesional, que deberá comprender los aspectos físico, mental, emocional y espiritual, en su caso, conjuntamente con los padres, tutores, cónyuges, hijos o quienes mantengan lazos firmes de unión con el adicto.

ARTÍCULO 4 Las disposiciones de esta Ley, se aplicarán sin perjuicio de las contenidas en otras normas sobre cuestiones específicas que se relacionan con las materias que regula este ordenamiento.
ARTÍCULO 5 El Poder Ejecutivo del Estado tendrá a su cargo la creación de centros especializados y el fortalecimiento de los ya existentes, para el tratamiento, atención y rehabilitación de adictos o farmacodependientes, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del sujeto.

La ubicación de estos centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las adicciones en las regiones del Estado.

Asimismo, fomentará el establecimiento de estos centros por parte de los sectores social y privado, y celebrará convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales de los sectores social y privado, y con personas físicas que se dediquen a la prevención, tratamiento, atención, rehabilitación y reinserción social en materia de farmacodependencia, con el fin de que quienes requieran de asistencia puedan, conforme a sus necesidades, características y posibilidades económicas, acceder a los servicios que todas estas instituciones o personas físicas ofrecen.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

ARTÍCULO 6 El Gobierno del Estado y los municipios coadyuvarán en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, de conformidad con las competencias previstas en este Capítulo y demás instrumentos legales aplicables.
ARTÍCULO 7 Son atribuciones y obligaciones del Estado:
  1. Elaborar y ejecutar programas, así como diseñar nuevos mecanismos y modelos de atención, sensibilización, prevención y erradicación de las adicciones con perspectiva de género.

  2. Desarrollar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de esta Ley, a través de las dependencias y organismos que corresponda en su caso.

  3. Incluir una partida presupuestal suficiente, que garantice a las dependencias y entidades cumplir con los objetivos señalados por este ordenamiento.

  4. Celebrar convenios de coordinación y concertación con la participación que corresponda a las dependencias y entidades de gobierno, tanto estatal como municipal, con organismos nacionales e internacionales en materia de prevención y erradicación de las adicciones.

  5. Realizar, mediante los medios de comunicación, campañas de sensibilización y prevención sobre las adicciones, con la finalidad de informar a la población sobre las leyes, medidas y programas que existen en la materia y los recursos disponibles.

  6. Difundir en las comunidades indígenas, información sobre los programas preventivos y de tratamiento en materia de adicciones.

  7. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos legales le otorguen.

ARTÍCULO 8 Corresponde a la Secretaría:
  1. Establecer políticas y lineamientos en materia de salud en atención a las adicciones, mismas que deberán...

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