Ley Estatal de Apoyo a Jefas de Familia del Estado de Morelos



CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1 La presente Ley es de observancia general en el Estado de Morelos y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Artículo 2 El presente ordenamiento tiene por objeto sentar las bases para que el Estado otorgue apoyo y asistencia a las jefas de familia, mediante la implementación de políticas públicas y programas que les garanticen beneficios que sean necesarios para mejorar su calidad de vida y la de sus beneficiarios y puedan alcanzar una plena integración a la sociedad.
Artículo 3

La aplicación de la presente Ley corresponde al Poder Ejecutivo del Estado, a través de las secretarías y organismos de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias y aquellas que en esta ley se señalen, las cuales deberán implementar las acciones necesarias para apoyar a las jefas de familia y velarán por el correcto ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como garantizar la efectividad de esta Ley.

Artículo 4

Para los efectos de esta Ley, se entiende por jefa de familia la mujer que, independientemente de su estado civil, tenga bajo su responsabilidad la manutención de sus hijos menores de edad, o que siendo mayores de edad sean incapaces o continúen estudiando hasta los 22 años sin el apoyo económico del cónyuge, concubino o progenitor de los mismos ni de cualquier otro miembro del núcleo familiar.

Se considerará también jefa de familia a la mujer que tenga la misma obligación para con sus descendientes aún y cuando éstos no tengan el carácter de hijos y siempre y cuando carezcan de apoyo económico de cualquier miembro del núcleo familiar.

Para los efectos de la presente Ley, los hijos o descendientes a que aluden los párrafos anteriores tendrán el carácter de beneficiarios de las jefas de familia.

CAPÍTULO II Artículo 6

DE LOS DERECHOS DE LAS JEFAS DE FAMILIA

Artículo 6 De manera enunciativa, más no limitativa, esta Ley reconoce los siguientes derechos a las jefas de familia:
  1. Acceder a los diversos programas que en su beneficio implementen las Secretarías y entidades del Ejecutivo del Estado.

  2. Gozar de atención médica y psicológica gratuita, cuando no cuenten con servicios de seguridad social a cargo de alguna institución pública.

  3. Recibir educación básica de conformidad con los programas que al efecto se establezcan por la autoridad competente.

  4. Tener acceso a becas educativas, de conformidad con las disposiciones aplicables, que les permitan iniciar o continuar con sus estudios de nivel medio superior, superior o técnico.

  5. Ocupar espacios laborales en el sector público, recibir capacitación para el autoempleo y orientación profesional para conciliar sus actividades laborales con la vida familiar.

  6. Acceder a programas de asistencia social y recibir el apoyo económico otorgado por el Ejecutivo del Estado establecido en el presupuesto de egresos correspondiente.

  7. Recibir asesoría técnica y financiamiento para llevar a cabo los proyectos productivos que propongan, conforme a las disposiciones legales aplicables.

  8. Recibir orientación, asesoría jurídica y la asistencia necesaria para gestionar los apoyos y servicios derivados de los programas públicos que se instrumenten en su beneficio;

  9. Obtener para sus beneficiarios acceso de manera preferencial a los apoyos y servicios de atención médica y psicológica gratuita, recibir educación básica, servicio de guarderías y el acceso a becas educativas.

  10. Acceder a incentivos fiscales en términos de la Ley en la materia.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 13

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS Y PROGRAMAS DE ASISTENCIA

Artículo 7 Tendrán derecho a los beneficios de esta Ley las mujeres jefas de familia que reúnan los siguientes requisitos:
  1. No contar con el apoyo de otras instituciones públicas o privadas.

  2. Tener una residencia de al menos 5 años comprobable...

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