Ley de Estacionamientos Públicos y Servicios de Recepción y Depósito de Vehículos para el Estado de Querétaro.

Pág. 11720 PERIÓDICO OFICIAL 11 de noviembre de 2011
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que nuestro sistema federal establece una doble competencia legislativa, por lo tanto, normas aplicables a todo
el territorio y disposiciones aplicables en el espacio físico de cada Entidad.
2. Que las disposiciones federales son legisladas por el Congreso de la Unión, ciñéndose a un listado
determinado de materias, mismas que encontramos en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
3. Que es competencia de los Congresos Locales y por ende de esta Legislatura, expedir leyes en las materias
que no están reservadas expresamente al Congreso de la Unión.
4. Que asimismo, existen materias cuya competencia es compartida entre la Federación, las Entidades
Federativas y los Municipios, como lo es el caso de la seguridad pública.
5. Que en este rubro, esta Legislatura ejerce sus facultades mediante la expedición disposiciones legales der
carácter general que tiendan a proteger a los ciudadanos, tanto en su persona como en sus bienes.
6. Que uno de los bienes de mayor valía que suelen tener las personas es su vehículo; contar con uno permite
mayor movilidad a las familias, pero implica un gasto importante en su adquisición.
7. Que debido al crecimiento urbano de nuestra Entidad, el aumento de la población y de los vehículos, ha
originado la necesidad de estacionamientos abiertos al público, en los que, a cambio de un pago, son
depositados los automotores para su guarda.
8. Que en la actualidad, los estacionamientos públicos no cuentan con una regulación específica que brinde
seguridad jurídica tanto a los prestadores de servicio como a los usuarios. De hecho, la mayoría de los
municipios carecen de regulación en la materia y tampoco se regula de forma expresa el servicio de valet
parking, muchas veces ofrecido por establecimientos abiertos al público ante la falta de lugares de
estacionamiento para los clientes.
9. Que la regulación de los estacionamientos es competencia de esta Legislatura, ya que se trata de una vertiente
del contrato de depósito.
10. Que a fin de dar certeza a la ciudadanía respecto de sus bienes, así como de establecer con claridad las
competencias de las autoridades municipales en la materia, es necesario expedir una ley que colme este vacío
legal.
11. Que la presente ley, se divide en cuatro capítulos. El primero, se ocupa de las disposiciones generales y
definiciones, a fin de establecer con claridad los conceptos específicos para esta normatividad.
12. Que el Capítulo Segundo establece las facultades de las autoridades, los casos en que esta nueva norma será
aplicable, así como la competencia de las autoridades municipales en materia de expedición de licencias,
concesión de gratuidades, supervisión y sanciones.
Es importante destacar el establecimiento de la obligación de las autoridades municipales de definir el número
de espacios reservados para personas con necesidades especiales, atendiendo a las características, tanto de
la población del municipio como de la capacidad del estacionamiento público en cuestión.

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