Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Publicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Alvarez en el Estado de Colima



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ EN EL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2022.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 31 de diciembre del 2005.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

[...]

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 313

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley que establece las Cuotas y Tarifas para el pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez, en el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2006)

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE COLIMA Y VILLA DE ÁLVAREZ EN EL ESTADO DE COLIMA.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 41

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

ARTÍCULO 1 Los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás que presta la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en lo sucesivo "LA CIAPACOV", pagarán los derechos que resulten de aplicar las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, expresadas en Unidades de Medida y Actualización.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2011)

ARTÍCULO 2 Los derechos a que se refiere el artículo anterior, se pagarán a más tardar 28 días naturales posteriores al periodo de facturación bimestral que se trate, de conformidad al calendario que para tales efectos establezca LA CIAPACOV, en las cajas recaudadoras de "LA CIAPACOV", en las instituciones bancarias o establecimientos autorizados por "LA CIAPACOV".

Las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, están determinadas en forma mensual, pero el pago de los derechos se realizará bimestralmente, en los términos del párrafo anterior.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)

Tratándose de los derechos de alcantarillado a que se refiere el artículo anterior, éstos se actualizarán en un 5 % a partir del mes de enero y hasta el mes de mayo de 2015.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 7

DE LAS CUOTAS Y TARIFAS EN SERVICIO MEDIDO

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2007)

ARTÍCULO 3 Por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en "servicio medido" para uso doméstico, se pagarán los derechos de conformidad con las siguientes tarifas:
  1. Popular.- Comprende:

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    1. En el Municipio de Colima, las colonias de: Albarrada, Ampliación La Guadalupe, Antorchista, Arboledas de la Hacienda, Burocrática, Camino Real, Cuauhtémoc, De los Trabajadores, El Paraíso, El Pedregal, El Porvenir, Francisco I. Madero, Francisco Villa, Gregorio Torres Quintero, Ignacio Zaragoza, Insurgentes, Jardines de la Estancia, Jardines del Sol, Josefa Ortiz de Domínguez, Juana de Asbaje, La Guadalupe, La Virgencita Norte, La Virgencita, Las Torres, Lázaro Cárdenas, Los Ángeles, Los Pinos, Luis Donaldo Colosio, Mirador de la Cumbre, Gustavo A. Vázquez Montes, Moctezuma, Nuevo Paraíso, Pablo Silva García, Interior Patios del Ferrocarril, Revolución, Rotaria, San José Norte, San José Sur, San Rafael, Santa Amalia, Siglo XXI, Vagones FF CC, Valle Paraíso, Vecindad Aldama, Vicente Guerrero, Miguel Hidalgo, El Diezmo, El Moralete, El Tecolote, El Tívoli, Fátima, FOVISSSTE, Fraccionamiento Los Volcanes, Infonavit Camino Real, Infonavit La Estancia, José Pimentel Llerenas, La Armonía, La Oriental, Leonardo B. Gutiérrez, Niños Héroes, Prados del Sur, Villa de San Sebastián, Vivienda Popular, El Torreón, Mirador de Colima, La Estancia, Lo de Villa; así como las Unidades Habitacionales: Reforma, Lucio Uribe, Matamoros, Lerdo de Tejada, Ignacio Allende, El Salatón, Independencia, Emilio Carranza, Niños Héroes, Balbino Dávalos, Factor Mexicano, Unidad Habitacional Morelos; y todas las comunidades rurales, exceptuando las casas de descanso y residenciales ubicadas en la zona rural.

      (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    2. En el Municipio de Villa de Álvarez, las siguientes colonias: Adolfo López Mateos, Alfredo V. Bonfil I, Arboledas del Carmen, Burócratas, El Llano, Gral. del Valle, Gral. Emiliano Zapata, Haciendita, José Ma. Morelos, Juan José Ríos, La Gloria, Las Águilas, Leandro Valle, Liberación, Lomas Altas, Rosario Ibarra, Solidaridad, Villa Izcalli, Real de Minas, Jardines del Centenario, Laguna Seca, Pastores, El Chivato, El Naranjal, Peñitas, Buena Vista, Palo Alto, Verde Valle, Unión de Colonos Salomón Preciado, Villa Fuentes, así como todas las comunidades rurales exceptuando las casas de descanso y residenciales ubicadas en la zona rural.

      (VÉASE ARCHIVO ANEXO)

  2. Medio.- Comprende:

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    1. En el Municipio de Colima, la zona ubicada en el primer cuadro de la ciudad, delimitado por las calles Venustiano Carranza, Dr. Miguel Galindo, Ignacio Allende, General Núñez, Revolución, Nicolás Bravo, José Antonio Díaz y Degollado. Las Avenidas Niños Héroes, Insurgentes, Camino Real, Pino Suárez y 20 de Noviembre; las colonias Arboledas, Guadalajarita, Las Palmas, Magisterial, Militar, Placetas Estadio, Viveros, Villas del Bosque, Las Víboras; los condominios ubicados en la Calzada Galván, Condominios Torres de Vista Hermosa y los ubicados en Paseo de las Flores; los fraccionamientos: Del Periodista, Huertas del Sol, Jardines Residenciales, Camino Real, Diamante, Fraccionamiento El Yaqui, Fraccionamiento La Rivera, Las Carretas, Rinconada del Pereyra, Buenos Aires, Residencial Margaritas, Los Laureles, Real del Jazmín, Villas del Sur, Fraccionamiento Las Fuentes, Las Haciendas, Lomas de Santa Elena, Fraccionamiento Los Jazmines, Nuevo Milenio, Parajes del Sur, Rinconada de San Pablo, Santa Lucía, Bosques del Sur, Jardines de las Fuentes, Conjunto Habitacional Villas Primavera, Condominio Villa Faisanes, Condominio Oro Blanco, El Prado, Fraccionamiento Andares del Jazmín, Fraccionamiento Real la Floresta, Fraccionamiento Ikal; y el área habitacional que está fuera del primer cuadro de la ciudad, que no esté comprendida en las fracciones I y III de este artículo.

      (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

    2. En el Municipio de Villa de Álvarez, la zona delimitada por las siguientes calles: Dr. Eduardo Álvarez, De la Cruz, Allende hasta la esquina con Guillermo Prieto, Nicolás Bravo, Zaragoza hasta la esquina con Av. Benito Juárez, Enrique Corona Morfín hasta la esquina con Fco. Javier Mina eje ponente, Galeana, Cuauhtémoc, se incluyen las Avenidas: Benito Juárez, Enrique Corona Morfín, María Ahumada de Gómez, Tecnológico, Blv, Rodolfo Chávez Carrillo, Avenidas Gral. Manuel Álvarez y J. Merced Cabrera y las Colonias: Alfredo V. Bonfil II, Almendros, Alta Villa, Azaleas, Cajita del Agua, Campestre, Carlos de la Madrid Virgen, Colinas del Carmen, Condominios los Arcos, Condominios Diamante, El Centenario, El Cortijo, Floresta, Fraccionamiento San Miguel, Fraccionamiento Santa Cristina, Francisco Hernández Espinoza, Golondrinas, Gral. Manuel Álvarez, Gral. Manuel M. Diéguez, Hacienda del Centenario, Jardines de Bugambilias, Jardines de la Villa, Jardines del Llano, La Joya, Linda Vista, Liberación II, Loma Bonita, Loma Hermosa, Lomas de las Flores, Loma de la Higuera, Lomas del Centenario, Prados de la Villa, Primaveras, Ramón Serrano García, Real Bugambilias, Real del Centenario, Residencial Tabachines, Rinconada de la Hacienda, Rinconada del Centenario, San Agustín, San Isidro, Santa Cristina, Santa Teresa, Sección FOVISSSTE de Villa Izcalli, Senderos del Carmen, Senderos de Rancho Blanco, Villa de Alba, Villa Real, Villa San José, Villacarlo, Villas Adriana, Villas Bugambilias, Villas Coliman, Villas de Alameda, Villas del Centro, Villas de la Tuna, Villas de Oro, Villas del Río, Villa Flores, Villas Providencia y Villas Rancho Blanco, Lomas de La Herradura, Lomas de La Villa, Villas del Palmar, Fraccionamiento Colinas del Sol, La Frontera, Fraccionamiento Bugambilias, Fraccionamiento Alfonso Rolón, Fraccionamiento Cruz de Comala, Fraccionamiento El Ángel, Fraccionamiento Rancho Santo, Villas Diamante, Colinas del Rey, Vista Bugambilias, Villas del Cañaveral, La Reserva, Fraccionamiento Puerta de Hierro, Higueras del Espinal, Hacienda El Cortijo, Hacienda del Nogal, Fraccionamiento Jacaranda, Los Olivos, Fraccionamiento Puerta de Rolón, Fraccionamiento Los Tulipanes, Colinas de las Lagunas, Las Lagunas, El Haya, Los Triángulos, San Carlos, Condominios Jade, Punta Diamante, Vista Volcanes, Santa Sofía, Aáeca, Real de Seis, Fraccionamiento las Palomas, Fraccionamiento Montellano, Fraccionamiento Patria Residencial, Fraccionamiento Residencial los Robles, Las Colinas, Valle del Sol, Real de Caná, Las Rosas, Puerta Higueras.

      (VÉASE ARCHIVO ANEXO)

      (REFORMADA, P.O. 29 DE...

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