Ley que Establece las Cuotas y Tarifas, para el Pago de Derechos por los Servicios Publicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Minatitlan

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS, PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MARZO DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 31 de diciembre de 2005.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 319

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

...

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 319

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Minatitlán, Colima, para quedar en los siguientes términos:

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS, PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE MINATITLAN.

CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 15

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

ARTICULO 1° Los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y demás que presta La Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Minatitlán, Colima, en lo sucesivo el Organismo, pagarán los derechos que resulten de aplicar las cuotas y tarifas establecidas en la presente ley, expresadas en Unidades de Medida y Actualización.
ARTICULO 2° El pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior, se pagarán durante los primeros 15 días del mes siguiente al vencimiento del bimestre que corresponda o el primer día hábil siguiente de esa fecha, en las cajas recaudadoras del Organismo o en los establecimientos que éste autorice.
CAPITULO II Artículos 3 a 12

DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

ARTICULO 3° Por el servicio doméstico de agua potable se pagarán mensualmente las siguientes tarifas:

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

  1. Para uso doméstico, por casa habitación, cabecera municipal. 0.761 UMA

    (REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

  2. Para uso doméstico, por casa habitación y cada negocio anexo 1.427 UMA

    (REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

  3. Para uso no doméstico vecindades o casa de huéspedes

    1).- por cada habitación con servicio colectivo o privado 0.288 UMA

    (REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

  4. Para uso doméstico, por casa habitación, comunidades rurales 0.572 UMA

ARTICULO 4° Por el servicio comercial de agua potable se pagarán mensualmente las siguientes tarifas
  1. CUOTA FIJA:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

  1. Los comercios que a continuación se mencionan se describen como "Comercial Bajo Consumo" y pagarán la cuota de 0.809 UMA

    Abarrotes con ventas de bebidas alcohólicas; agencia de viajes; almacenes de ropa; boutiques; bufetes, Consultorios, despachos y oficinas; carpinterías en pequeño; cerrajerías; venta de dulces; editoriales y/o venta de libros; venta de periódicos y revistas; estacionamientos; estanquillos; farmacias; ferreterías en pequeño; florerías; foto estudios; funerarias; fabricación y/o venta de huaraches; imprentas, Jugueterías; licorerías; material para construcción (ventas); mini súper; misceláneas; panaderías (Industria y expendio); papelerías; pastelerías; peluquerías; pintura y laminado de vehículos; expendio de pintura; refaccionarías, relojerías; reparación de aparatos electrodomésticos; reparación de llantas; sastrerías; servicio de transporte y flete (sin lavado); fábrica y venta de sombreros; tapicerías; taquerías; talleres; venta de telas; templos; tiendas de regalos; tiendas naturistas; tiendas de semillas y cereales; tlapalerías; alquiler de videocasetes; videojuegos; vidrierías; y zapaterías.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

  2. Los comercios que a continuación se mencionan se describen como "Comercial Consumo Medio" y pagarán la cuota de 1.050 UMA

    Academias y escuelas; alquiler de loza, muebles y manteles; Agencia de autos; bares; salones de belleza; billares, bodegas de frutas y verduras; Bodega de almacenamiento; Carnicerías, carpinterías en mayor escala, cenadurías, clubes sociales, sin billar ni restaurante; estacionamiento con caseta de cobro; fábrica de dulces; ferreterías con oficinas; fonda y cocina económicas, lavado de muebles, neverías, peleterías, salas de velación, servicios auxiliares de diagnóstico, servicio de taxis, talleres de artesanías o herrería, tenerías o curtidoras, tiendas de autoservicio; y vulcanizadoras y/o vitalizadoras de llantas.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

  3. Los comercios que a continuación se mencionan se describen como "Comercial Consumo Alto" y pagarán la cuota de 1.523 UMA

    Cantinas, Bares, Restaurantes, Centro botaneros, Lavanderías, Lavado de Carros, Purificador y Embotelladora de Agua, para consumo humano, toma de Agua para Abrevaderos, Rastros, Taller de Servicio de Lavado y Sopleteado, Gasolinera con servicio de Lavado, Molinos de Nixtamal, Tortillerías, Edificios de Espectáculos, Plaza de toros, Salón de Fiestas.

    (REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

  4. Edificios públicos, que comprenden las dependencias públicas del gobierno federal, estatal o municipal, tendrán la cuota siguiente: 0.837 UMA

    (REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

  5. Instituciones de beneficencia pública y/o social, mismas que comprenden a los hospitales públicos, asilos, protección civil, bomberos, centros comunitarios o de recreación: 2.19 UMA

ARTICULO 5° Servicio Medido.

Usuarios con Tarifa Popular

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

Poblado Peña Colorada0.29 UMA por cada metro cúbico

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

Servicio Industrial1.43 UMA por cada metro cúbico

(ADICIONADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2006)

a).- "Uso industrial" de la Ley que establece cuotas y tarifas para el pago de derechos por lo (sic) servicios públicos de agua potable, alcantarillado de Minatitlán, Col. El metro cúbico de agua que se utilice en los procesos de explotación, extracción, molienda lixiviación y concentración de minerales, hasta antes del beneficio secundario pagarán el 2.44% de la tarifa respectiva por metro cúbico.

ARTICULO 6° Por el servicio de Uso Mixto de agua potable se pagarán las tarifas a que alude este artículo.
  1. CUOTA FIJA:

En caso de que en un mismo predio se localice una vivienda y un negocio y ambos se alimenten de una sola toma de agua potable, la cuota mayor prevalecerá y se pagará al 60 por ciento y la menor se cobrará en un 50 por ciento de la cuota fija.

Los usuarios a que se refiere este artículo pagarán adicionalmente por el servicio público de alcantarillado, una cuota equivalente al 25 por ciento del importe correspondiente al servicio de agua potable.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

ARTÍCULO 7° Por el servicio de agua potable destinado para otros usos se pagará la cuota siguiente:
  1. Metro cúbico de agua vendida a pipas particulares: 1.36 UMA

ARTICULO 8° Los usuarios de los servicios de agua potable,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR