Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Publicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Comala

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MARZO DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 31 de diciembre de 2005.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 314

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

...

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 314

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Comala, Colima, para quedar como sigue:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 20

DE LOS DERECHOS

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

ARTICULO 1 Es objeto de esta Ley, el que los usuarios de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y demás que presta la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de COMALA, en lo sucesivo la COMAPAC, paguen los derechos y aprovechamientos establecidos en Unidades de Medida y Actualización.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2014)

ARTICULO 2 Serán sujetos para el pago de tales derechos, todas aquellas personas físicas o morales que habiten dentro del territorio que conforma al Municipio de Comala, Colima, que requieran y hagan uso de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
ARTICULO 3 Los derechos y aprovechamientos a que se refiere este capítulo, se calculará por ejercicios anuales; los usuarios, efectuarán pagos provisionales bimestrales a cuenta de los derechos anuales establecidos.
ARTICULO 4 El pago de los derechos a que se refiere el artículo anterior, se pagarán durante los primeros 15 días del mes siguiente al vencimiento del bimestre que corresponda en las cajas recaudadoras de la COMAPAC, o en los establecimientos autorizados por la propia Comisión.
CAPITULO II Artículos 5 a 9

DE LAS CLASES DE TARIFAS Y DE SUS CUOTAS

ARTICULO 5 Por el servicio doméstico de agua potable los usuarios de cuota fija tratándose de tomas de media pulgada de diámetro, pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas mensuales:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

A).- URBANA DEL CENTRO1.720 UMA

Comprende las zonas delimitadas al sur por las calles, Álvaro Obregón y Cuauhtémoc, al norte, por las calles Zaragoza y 16 de Septiembre, al oriente, por las calles Allende y Miguel Hidalgo, al Poniente, por las calles 5 de Mayo y Benito Juárez.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

B).- POPULAR1.581 UMA

Comprende las colonias: Lázaro Cárdenas, Los Aguajes, La Trinidad, Ejido el Pedregal, Cuauhtémoc. Lomas del Pedregal, Solidaridad Aguajitos, Celsa Virgen, Santa Cecilia, Miguel de la Madrid Hurtado así como el Barrio de San Miguel y el Barrio Alto.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

C).- RESIDENCIAL2.396 UMA

Comprende los fraccionamientos existentes sobre la avenida de la Ex Hacienda la Cañada, las Huertas de Comala, Fracc. Lomas de Comala, Fracc. Real Nogueras, Fracc. Campestre San Juan.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

D).- COMUNIDADES1.153 UMA

a).- Las comunidades de Nogueras y Los Llanitos.

ARTICULO 6 Por el servicio no doméstico de agua potable se pagarán las siguientes tarifas:

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

a).- Los establecimientos comerciales cuyos giros a continuación se mencionan se describen como Bajo Consumo y pagarán una cuota mensual de: 2.709 UMA

Abarrotes con venta de bebidas alcohólicas, Boutiques, Bufetes, consultorios, despachos y oficinas, Carpinterías, Cerrajerías, Venta de Dulces, Estacionamientos, Estanquillos, Farmacias, Ferreterías, Florerías, Foto estudios, Funerarias, Huaracherías, Fabricación de Huaraches, Jugueterías, Licorerías, Loncherías, Materiales para Construcción (ventas), Misceláneas, Minisupers, Mueblerías, Nieves y paletas, (Industria y expendios) de Panaderías (Industria y Expendio), Papelerías, Pastelerías, Peluquerías, Pintura y laminado de vehículos, Refaccionarías, Relojerías, Reparación de aparatos electrodomésticos, Reparación de llantas, Sastrerías, Servicio de transporte y fletes (sin lavado), Fabricación y venta de sombreros, Talleres mecánicos, eléctricos y tornos, Tapicerías, Taquerías, Templos, Tiendas de regalos, Tlapalerías, Venta de libros, periódicos y revistas, Videocasetes, alquiler de, Videojuegos, Vidrierías, Vinaterías, Zapaterías.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

b).- Los establecimientos comerciales cuyos giros a continuación se relacionan están clasificados como Consumo Medio y pagarán una cuota mensual de: 4.436 UMA

Academias y Escuelas, Alquiler de loza, muebles y manteles, Agencias de Autos, Bares, Belleza, salones de Billares, Bodega de Frutas y Verduras, Bodega de Almacenamiento, Carnicerías, Cenadurías y Birrierías, Elaboración y venta de productos derivados de leche, Estacionamientos con caseta de cobro, Fabricación de dulces, Fondas y cocinas económicas, Lavado de Muebles, Gasolineras sin servicio de lavado, Neverías, Paleterías, Pizzerías, Servicios auxiliares de diagnóstico, Talleres de artesanías, Tenerías y curtidurías, Tiendas de Autoservicio, Tortillerías sin molino, Vulcanizadoras y Vitalizadoras.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

c).- Los establecimientos comerciales cuyos giros a continuación se enlistan se consideran grandes consumidores en tanto no tengan medidor instalado pagarán una cuota fija mensual de: 8.980 UMA

Locales comerciales, Molinos de nixtamal, Servicio de lavado de vehículos, Tortillerías sin molino, Tortillerías con molino, Gasolineras sin servicio de lavado y con servicio de lavado, Restaurantes con servicio de baños, Hospitales, Casa de huéspedes, Escuelas y Colegios, Hoteles.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

d) Por Servicios a Gobierno y Organismos Públicos, mensualmente. 2.709 UMA

Quedan comprendidos en este inciso los bienes del dominio privado de la Federación, del Estado y de los Municipios, no así los inmuebles comprendidos en el artículo 115, fracción IV inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; lo anterior no exime a sus propietarios de la obligación de hacer un uso racional del agua y cumplir además las siguientes obligaciones:

  1. Permitir la colocación de medidores ya sea de agua potable o de descargas de aguas residuales; y

  2. Cumplir con las demás obligaciones diferentes a las de pago de derechos, previstas en la Ley de Aguas del Estado.

En caso del incumplimiento a estas obligaciones serán sujetos de las sanciones en la referida Ley.

La Comisión, con base en la información de que disponga, determinará la clasificación de aquellos establecimientos no considerados en los incisos anteriores.

El servicio de agua potable en el uso no doméstico causará el IVA de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En los casos en que las tomas tengan un diámetro mayor de media pulgada, los usuarios pagarán los derechos que resulten de aplicar las cuotas o tarifas que les corresponda, de conformidad con el cálculo del consumo que realice la COMAPAC.

ARTICULO 7 Por el servicio de uso mixto de Agua potable en cuota fija se cobrará el 100% de la que corresponda a la ubicación del predio, más un 30% de la cuota fija de uso no doméstico según el giro del establecimiento.
ARTICULO 8 Los usuarios en el régimen de servicio medido pagarán los derechos de conformidad con las tarifas mensuales siguientes:

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2006)

Rangos de Consumo Doméstico

Hasta 30 mts1.386 CUOTA MINIMA

Hasta 40 mts0.065 por cada M3 DE CONSUMO

Hasta 60 mts0.070 por cada M3 DE CONSUMO

Hasta 100 mts0.090 por cada M3 DE CONSUMO

De 101 en adelante0.110 por cada M3 DE CONSUMO

(REFORMADO, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2006)

Rangos de Consumo No Doméstico

Hasta 30 mts2.509 CUOTA MINIMA

Hasta 40 mts0.075 por cada M3 DE CONSUMO

Hasta 60 mts0.087 por cada M3 DE...

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