Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Publicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuauhtemoc, Colima

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE MARZO DE 2020.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 31 de diciembre de 2005.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 316

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

...

Por lo antes expuesto se tiene a bien expedir el siguiente:

D E C R E T O No. 316

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, para quedar en los siguientes términos:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2006)

LEY QUE ESTABLECE LAS CUOTAS Y TARIFAS PARA EL PAGO DE DERECHOS POR LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, COLIMA.

(REFORMADO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

ARTÍCULO 1 Los usuarios de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, y demás que presta la Comisión de agua potable y alcantarillado del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, en lo sucesivo la C.A.P.A.M.C. pagarán los derechos que resulten de aplicar las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, expresadas en Unidades de Medida y Actualización.
ARTÍCULO 2 El pago de los Derechos a que se refiere el Artículo anterior, se pagarán durante los primeros quince días del siguiente mes al vencimiento del bimestre que corresponda en la caja recaudadora de la C.A.P.A.M.C. y en los establecimientos autorizados por el propio Organismo.
ARTÍCULO 3 Por el servicio doméstico de agua potable se pagarán las siguientes tarifas, por cada toma de media pulgada.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE ENERO DE 2017)

  1. CUOTA FIJA ALTA2.67 UMA

    (REFORMADO, P.O. 26...

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