Ley que establece las Bases Generales para la Expedición de Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General de Orden Municipal

EstadoVeracruz
MunicipioTodos los Municipios
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICION DE BANDOS
DE POLICIA Y GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DE ORDEN MUNICIPAL.
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en la Gaceta Oficial. Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave, el
jueves 23 de enero de 2003.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz-
Llave.
Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus
habitantes sabed:
Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido
dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y
Soberano de Veracruz-Llave.
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ-LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCION I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LOCAL; 18 FRACCION I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO; 103 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER
LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:
LEY Número 531
QUE ESTABLECE LAS BASES GENERALES PARA LA EXPEDICIÓN DE BANDOS DE
POLICÍA Y GOBIERNO, REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DE ORDEN MUNICIPAL
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las bases generales conforme a las
cuales los Ayuntamientos deberán expedir los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
Artículo 2. Los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general que expidan los Ayuntamientos de conformidad con lo
dispuesto por el presente ordenamiento, la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás
legislación aplicable, obligarán y surtirán sus efectos tres días después de su publicación en la
Tabla de Avisos del Palacio Municipal.
El Presidente Municipal comunicará oficialmente al Congreso del Estado la aprobación y
expedición del bando, reglamento, circular o disposición de que se trate, remitiendo copia de la
normatividad y del acta de la sesión de Cabildo en que se hubiere acordado su aprobación.
Esta comunicación oficial también deberá ser publicada en la Tabla de Avisos del Municipio de
que se trate.
El Congreso del Estado podrá ordenar que las disposiciones municipales aprobadas se
publiquen en la Gaceta Oficial del estado.
Artículo 3. Para la adecuada organización, funcionamiento y prestación de los servicios
públicos municipales, los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia y con la participación
que dispongan la legislación federal y la estatal, expedirán:

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