Ley de Espacios Cardioprotegidos para el Estado de Morelos

LEY DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 6203 del Periódico Oficial del Estado de Morelos, miércoles 21 de junio de 2023.

Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: "TIERRA Y LIBERTAD". LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS MANOS.- PODER LEGISLATIVO.- LV LEGISLATURA.- 2021-2024.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

La Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II, del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, aprobó al tenor de lo siguiente:

Los integrantes de la Comisión de Salud de la LV Legislatura, en atención a las observaciones remitidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, respecto a la expedición de la LEY DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS, presentaron a consideración del Pleno, el Dictamen que la confirma en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES

[...]

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, esta LV Legislatura del Congreso del Estado, confirma con sus modificaciones la LEY DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS, para quedar como sigue:

LEY DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Espacios Cardioprotegidos para el Estado de Morelos para quedar como sigue:

LEY DE ESPACIOS CARDIOPROTEGIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS.

TITULO ÚNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el estado de Morelos

Tiene por objeto establecer y regular un sistema integral para la prevención de eventos de muerte súbita cardíaca que se presenten en espacios públicos y privados de alta afluencia dinámica o estática de personas, con el fin de reducir la tasa de morbimortalidad por enfermedad isquémica del corazón y otras enfermedades asociadas.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. Aforo, ocupación máxima de público permitida por la normatividad vigente en establecimientos destinados a la celebración o práctica de espectáculos públicos o actividades recreativas.

  2. SMC, Sociedad Mexicana de Cardiología.

  3. Asesores expertos, miembros de la comunidad médica o afines que estén capacitados para asistir, asesorar, capacitar o formar parte del Sistema Integral para la atención de Eventos por Muerte Súbita Cardíaca;

  4. Desfibrilador Automático Externo (DAE), al equipo electrónico automático y portátil capaz de analizar el ritmo cardíaco y determinar si es necesaria una descarga eléctrica controlada en el pecho, para corregir y restaurar el ritmo cardiaco en caso de una fibrilación ventricular, taquicardia ventricular o paro cardiaco, asimismo como una guía de asistencia para la reanimación cardiopulmonar básica;

  5. Cadena de Supervivencia, o cadena de la vida es una frase para describir una serie de acciones que ante un paro cardiorrespiratorio posibiliten la supervivencia de la víctima. Cada eslabón de la cadena de supervivencia representa una intervención crítica:

    1. Acceso precoz a los Sistemas de Emergencias.

    2. Inicio de las maniobras de reanimación cardiopulmonar o instauración de soporte vital.

    3. Desfibrilación precoz.

    4. Instauración de Soporte Vital Avanzado, continuidad de los cuidados;

  6. Espacios Cardioprotegidos, a los inmuebles públicos o privados que concentren o tengan afluencia de más de 1,500 personas en un solo día y cuenten con un desfibrilador automático externo y los elementos necesarios para asistir a una persona en los primeros minutos de ocurrido un paro cardíaco;

  7. Enfermedad isquémica del corazón, a la enfermedad ocasionada por aterosclerosis de las arterias coronarias la cual condiciona un desbalance entre las necesidades y el aporte de oxígeno y nutrientes al músculo cardiaco;

  8. Eventos Cardioprotegidos, a los eventos públicos o privados, deportivos, culturales, sociales o de cualquier naturaleza en los que, por la alta concentración o afluencia de personas en un momento dado, se pueda requerir de asistencia con un desfibrilador automático externo ante un evento de muerte súbita cardíaca;

  9. ILCOR (International Liaison Committee on Resuscitation), Comité de enlace internacional sobre reanimación.

  10. Instructores, Aquellas personas acreditadas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal para brindar servicios de capacitación en reanimación cardiopulmonar básica y uso del desfibrilador automático externo.

  11. Ley, a la presente Ley de Espacios Cardioprotegidos del Estado de Morelos;

  12. Muerte Súbita Cardíaca, al paro cardíaco súbito de causa no traumática, de aparición repentina e inesperada, en una persona que aparentemente se encontraba sana y en buen estado de salud y con menos de una hora de iniciados los síntomas;

  13. Muerte Súbita Recuperada, al restablecimiento de la función eléctrica y mecánica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR